Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602220
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016

LEXTA20161219-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

Roberto Tolentino Rosario
Recurrido
v.
Municipio de San Juan
Peticionario
KLCE201602220
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2013-2210 (505) Sobre: Discrimen en el empleo por razón de impedimento; daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2016.

El Municipio de San Juan nos solicita que ejerzamos nuestra función revisora discrecional y dejemos sin efecto la resolución judicial que denegó la moción de sentencia sumaria que presentó. En la solicitud de resolución sumaria el Municipio de San Juan adujo, esencialmente, que de las alegaciones de la querella que el señor Roberto Tolentino Rosario presentó en su contra, no surgían hechos constitutivos de discrimen o que se le haya negado a esta parte trabajo o acomodo razonable. El Municipio de San Juan también alegó que la querella, o parte de las reclamaciones incluidas en ella, estaba prescrita.

Al denegar la moción de sentencia sumaria que el Municipio de San Juan presentó, el foro primario resolvió que el “caso presentaba controversias que ameritaban la celebración de un juicio para que ambas partes presenten su prueba y el tribunal esté en posición de aquilatar la misma y adjudicarle la credibilidad que le merezca”.

Tras un examen cuidadoso de los planteamientos del Municipio de San Juan en su solicitud de sentencia sumaria y el escrito en oposición del señor Roberto Tolentino Rosario, a la luz de la normativa jurídica que expondremos en esta resolución, resolvemos denegar la expedición del auto discrecional solicitado.

I

El tracto procesal de este caso que se ventila desde abril de 2013 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, está recogido en la sentencia que este foro revisor intermedio emitió el 12 de septiembre de 2014 en conexión con el recurso KLCE201401099. En aquella ocasión, revocamos la resolución del foro primario que denegó la solicitud del señor Roberto Tolentino Rosario para enmendar la querella que presentó contra el Municipio de San Juan por daños y perjuicios y discrimen en el empleo por razón de impedimento físico. Veamos.

El 12 de abril de 2013 el señor Roberto Tolentino Rosario presentó la referida querella contra el Municipio de San Juan al amparo del procedimiento sumario de reclamaciones laborales.1

En la querella el señor Tolentino alegó que en el año 2000, mientras se desempeñaba como operador de equipo pesado, sufrió un accidente ocupacional que le provocó la perforación de dos divertículos y la fractura y herniación de dos discos en el área lumbar. Adujo, en síntesis, que desde entonces no podía “hacer fuerza”, que el Municipio de San Juan se negó a brindarle un acomodo razonable, que como consecuencia de ello su condición física se agravó y tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en noviembre del año 2013.

El 10 de mayo de 2013 el Municipio de San Juan contestó la querella2, negó la mayoría de las alegaciones y planteó como defensas afirmativas principales la prescripción de la reclamación, que la querella no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio y que no incurrió en ningún tipo de conducta constitutiva de discrimen.

Dos años más tarde, y previo a un extenso trámite procesal, las partes presentaron el informe de conferencia con antelación al juicio. Luego, el 18 de agosto de 2015, el Municipio de San Juan presentó una “Moción en solicitud de desestimación y/o sentencia sumaria” en la que prácticamente reprodujo las alegaciones que vertió en su contestación a la querella. El Municipio de San Juan también adujo en ese escrito que del expediente del caso no surgían hechos materiales que estuvieran en controversia.

Como anticipamos, y luego de considerar el escrito en oposición del señor Tolentino y de la celebración de varias vistas, el foro primario declaró no ha lugar la solicitud del Municipio de San Juan.

El Municipio de San Juan solicitó, sin éxito, la reconsideración de dicho dictamen.

Inconforme con la determinación final del tribunal primario, acudió oportunamente ante este foro revisor intermedio. Considera que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes cinco errores al denegar la solicitud de sentencia sumaria:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la demanda a pesar de concluir que los hechos o reclamaciones del demandante datan del 2009-2011 y la demanda fue interpuesta en el año 2013, habiendo transcurrido el término prescriptivo para su ejercicio.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la...

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