Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201600904

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600904
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016

LEXTA20161219-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

IN RE: ING. HÉCTOR R. MALDONADO MALDONADO Licencia Núm.: 20762
KLRA201600904
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Gobierno del Colegio de Agrimensores de Puerto Rico Sobre: Violación a los Cánones de Ética Querella Núm.: Q-CE-15-016

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2016.

El ingeniero Héctor R. Maldonado Maldonado (Ing.

Maldonado o recurrente) compareció ante nos y solicitó la revocación de la determinación del Tribunal Disciplinario y de Ética Profesional (Tribunal Disciplinario) del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR), emitida el 12 de abril de 2016 y enmendada el 22 de abril de 2016, así como la Resolución de la Junta de Gobierno del CIAPR (Junta de Gobierno), emitida y notificada el 29 de julio de 2016 en la que confirma el dictamen del Tribunal Disciplinario. En virtud de los referidos dictámenes, el Ing. Maldonado fue suspendido durante el término de tres (3) meses de la colegiación, por violaciones a los cánones de ética profesional.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos el dictamen administrativo recurrido.

-I-

El 5 de junio de 2015 el CIAPR, por medio del Oficial de Interés de la Profesión, presentó la Querella QCE-15-16, el contra del recurrente.1

En la Querella, el CIAPR hace referencia a la corporación Colón Alonso Incorporado (Corporación), a la cual le imputó haber ofrecido y ejecutado a través de sus subcontratistas, empleados, entre otros, servicios profesionales de ingeniería y agrimensura al Municipio de Naranjito. Ello, por medio de contratos suscritos entre el Municipio de Naranjito y la Corporación, la cual fue representada por el Ing. Maldonado y el Sr. José A. Colón Alonso, el cual fue identificado como arquitecto de profesión.

El CIAPR alegó en su Querella que el recurrente, a pesar de no ser agrimensor en nuestra jurisdicción, ofrecía dichos servicios por medio de la Corporación. Asimismo, señaló que el recurrente se asoció con el Sr.

Colón Alonso, quién no es arquitecto profesional en nuestra jurisdicción, y se ocultó detrás del ente corporativo, para practicar ilegalmente las profesiones de la ingeniería, arquitectura y agrimensura, conducta que el recurrente permitió. Ante ello, el CIAPR le imputó al Ing. Maldonado que por estos hechos había violado los Cánones 4, 6, 7, 8 y 10 de los Cánones de Ética Profesional, así como de Normas de Práctica, de su profesión y solicitó que éste fuera suspendido de su colegiación por un periodo de cinco (5) años.

El 3 de julio de 2015 el Ing. Maldonado replicó a la Querella y solicitó su desestimación. En su escrito, el recurrente aceptó alguno de los hechos que se especificaban en la Querella, que se fundamentaban en los documentos anejados a la misma. En particular, lo relacionado con los contratos otorgados con el Municipio de Naranjito y la Corporación representada por éste y el Sr.

Colón Alonso, por los servicios que se indicaban en la tercera y última oración del apartado II, inciso 4 de la Querella.2

Las instancias de la Querella antes mencionadas disponían que “[l]os representantes de la corporación en el contrato son José A. Colón Alonso, como arquitecto certificado 14719 y Héctor R. Maldonado Maldonado, como ingeniero 20762. Los servicios ofrecidos consistían en: agrimensura, diseño arquitectónico preliminar, planos finales y especificaciones, permisos de construcción y supervisión.”3

No obstante, el recurrente negó que su actuación como ingeniero hubiese estado reñida con algún canon de ética. Por tanto, sostuvo que no había incurrido en las imputaciones de infracción a la ética que se formulan en su contra en la Querella. Por otra parte, el Ing. Maldonado solicitó la desestimación de la Querella presentada en su contra alegando que la misma estaba prescrita. Sin embargo, dicha solicitud fue denegada por el Tribunal Disciplinario mediante Orden de 20 de julio de 2015.

El 28 de septiembre de 2015, las partes suscribieron un Proyecto de Estipulación de Hechos (Estipulación), el cual fue presentado ante el Tribunal Disciplinario el 5 de octubre de 2015. La Estipulación fue acompañada de varios anejos, a los que se hacen referencia para sustentar ciertos hechos estipulados, entre estos se encontraban los documentos de incorporación de la Corporación, los contratos suscritos con el Municipio de Naranjito y sus enmiendas, entre otros. Ante ello, las partes solicitaron al Tribunal Disciplinario que determinara “si a base de los hechos estipulados se infringieron o no los cánones de ética según alegado en la Querella, y si corresponde o no sanción alguna.”4

De igual manera, surge del referido escrito que los hechos estipulados fueron discutidos con el recurrente “y éste está de acuerdo con la totalidad del mismo por lo que estampa su firma en el presente Proyecto de Estipulación de Hechos libre y voluntariamente, sin reserva mental.”5

De las veintinueve (29) estipulaciones de hechos,6 destacamos las siguientes:

  1. El querellado, Héctor R. Maldonado Maldonado, es mayor de edad, casado, Ingeniero de profesión con licencia número 20762, miembro activo del CIAPR y residente del término municipal de Barranquitas, Puerto Rico. (Ver Anejo 1).

  2. El querellado es Ingeniero en la práctica privada de la profesión y miembro activo del CIAPR desde el 14 de abril de 2004. (Ver Anejo 2).

  3. El querellado, para la fecha de otorgamiento de los contratos que adelante se mencionan, fue requerido por Colón Alonso Incorporado por conducto del arquitecto en entrenamiento, José A. Colón Alonso, a prestar servicios como Ingeniero Civil, a ser rendidos como parte de los servicios de ingeniería civil que atañen a cada una de las obras referidas en los contratos que adelanten se mencionan.

  4. En 26 de junio de 2009, el Sr. José A. Colón Alonso, incorporó en el Departamento de Estado de Puerto Rico la Corporación con fines de lucro. A dicha corporación le fue asignado el número189965 del Registro de Corporaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico. El único incorporador de Colón Alonso Inc., fue el Sr.

    José A. Colón Alonso, con idéntica dirección a la de la Corporación (11 Sector San Antonio, Naranjito, P.R. 00719), y su Agente Residente designado lo era el Sr. José A. Colón Alonso. Se indica también que las facultades de “los incorporadores”, siendo el único incorporador el Sr. José A. Colón Alonso, serían “indefinidas”. (Ver Anejo 3).

  5. El querellado no fungió como incorporador de Colón Alonso Incorporado, no formó, ni forma parte de su Junta de Directores, no es, ni ha sido accionista de dicha corporación, no toma decisión, ni ha tomado decisión alguna en los asuntos de dicha corporación, no mantiene, ni ha mantenido relación alguna con dicha corporación, más allá de la prestación de servicios profesionales que, como Ingeniero Civil le fueron requeridos, fueron rendidos, y le fueron pagados, según subsiguientemente se menciona en este documento.

  6. La naturaleza de los negocios de dicha corporación, según referido en su certificado de incorporación, sería “construcción en general”. Se indica también en su certificado de incorporación que “el personal profesional será contratado aparte”. (Ver Anejo 3).

  7. El 21 de diciembre de 2010 el Municipio de Naranjito formalizó el contrato número 2011-000130 con Colón Alonso Incorporado, para el “Diseño de un campo de bateo ubicado en la Intersección de la carretera PR 147 y PR 164” del Municipio de Naranjito. Los servicios ofrecidos en el contrato incluían: agrimensura, diseño arquitectónico preliminar, planos finales y especificaciones, permiso de construcción y supervisión. (Ver Anejo 4).

  8. […].

  9. Dicho contrato fue suscrito por la corporación Colón Alonso Incorporado, representada en dicho acto por el Sr. José A. Colón Alonso como Arquitecto, certificado número 14719, y por el Sr. Héctor R. Maldonado Maldonado, Ingeniero 20762. (Ver Anejo 4).

  10. El referido contrato, así como los que subsiguientemente se mencionarán, fue suscrito por el Ing. Héctor R. Maldonado Maldonado a requerimientos del Municipio de Naranjito, redactor del contrato, toda vez que del mismo surgen obligaciones de prestación de servicios profesionales que atañen específicamente al aquí compareciente como Ingeniero. (Ver Anejo 4).

  11. En la comparecencia efectuada en dicho contrato se refiere específicamente al Sr.

    José Alfredo Colón Alonso, como “mayor de edad, casado, de profesión Arquitecto, certificado núm.: 14719 y vecino de Naranjito, Puerto Rico”, y por Héctor Rubén Maldonado Maldonado, “de profesión Ingeniero, licencia núm.: 20762, mayor de edad, soltero y vecino de Barranquitas, Puerto Rico. (Ver Anejo 4).

  12. Un análisis concatenado de las cláusulas del referido contrato, así como de los que subsiguientemente se mencionarán, deja de manifiesto que, a pesar de que se hace referencia a Colón Alonso Incorporado como proyectista, una parte sustancial de las obligaciones consignadas en diversas cláusulas hacen referencia a requisitos que los representantes de Colón Alonso Incorporado debían cumplir en su carácter personal, como entre otros, ser miembro del Colegio de Arquitectos y de Ingeniero y Agrimensores e Puerto Rico, y estar autorizados a ejercer la ingeniería y arquitectura por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico, haciéndose referencia a los números de certificación y de licencia de ambos suscriptores del contrato en representación de Colón Alonso Incorporado. (Ver Anejo 4).

  13. El referido contrato fue objeto de enmienda en diversas ocasiones, consistentes las enmiendas de la extensión de términos para continuar con la supervisión de la obra, y permaneciendo inalterados los...

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