Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601025
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016

LEXTA20161219-029-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

ABNERIS RIVERA JIMENEZ; YARIBETH OLIVIERI MORALES; PEDRO CARRIÓN ORTIZ; MARIA NIEVES DELGADO; Recurrentes
v.
SP MANAGEMENT CORP., ADMINISTRACION DE VIVIENDA PUBLICA Recurrida
KLRA201601025 KLRA201601029 KLRA201601033 KLRA201601037 Revisión Administrativa Procedente de la Administración de Vivienda Pública Casos: 300-906 301-603 301-1609 301-208 Res. Las Gladiolas II

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2016.

Comparece el señor Abneris Rivera Jiménez, la señora Yaribeth Olivieri Morales, el señor Pedro Carrión Ortiz, y la señora María Nieves Delgado (los recurrentes) mediante recurso de revisión administrativa, presentado cada uno de manera individual.

Nos solicitan que revoquemos la resolución emitida el 28 de julio de 2016, por la Oficial Examinadora, la Lcda. Mayra García Solá (Lcda. García Solá), notificando la cancelación del contrato de arrendamiento con la Administración de Vivienda Pública (AVP). Por recurrir de la misma determinación, el 10 de noviembre de 2016 ordenamos la consolidación de los recursos antes mencionados.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos revocar el dictamen recurrido.

I.

Los hechos de este caso se remontan a la demolición del residencial Las Gladiolas I y II en el Municipio de San Juan por motivos de remodelación durante el año 2011. Varias familias de dicho residencial, incluyendo los aquí recurrentes, fueron reubicadas temporeramente en propiedades privadas en lo que se construía un complejo nuevo. Cada familia recibió una Notificación de No Desplazamiento.

El 13 de julio de 2016 los recurrentes recibieron una carta titulada “Intención de Cancelación de Contrato de Arrendamiento”. Mediante la referida carta se les informó la cancelación del contrato de arrendamiento con la AVP efectivo el 1 de agosto de 2016. También se les advirtió sobre su derecho de solicitar una vista para la revisión de dicha determinación. Ese mismo día, los recurrentes solicitaron una vista en la oficina central de SP Management, Corp. (SP Management), compañía encargada de administrar el área San Juan I de la AVP.

Posteriormente, el 19 de julio de 2016, se celebró la vista informal. La presidenta de SP Management, la Lcda. García Solá, fungió como Oficial Examinadora. Mediante Resolución emitida el 28 de julio de 2016, SP Management determinó que el contrato de arrendamiento entre la AVP y los recurrentes quedó cancelado "y, en consecuencia, dejar[an] de ser residente[s] bonafide bajo el programa de Vivienda Pública Federal.” El 17 de agosto de 2016 los recurrentes presentaron una solicitud de reconsideración la cual no fue acogida por la agencia.

Inconforme, los recurrentes acuden ante este Tribunal de Apelaciones y plantean los siguientes señalamientos de error:

Erraron SP Managemente Corp. y la Administración de Vivienda Pública ya que el procedimiento empleado en el caso de autos violó el debido proceso de ley.

Erraron SP Management Corp. y la Administración de Vivienda Pública ya que la Oficial Examinadora no tiene autoridad en ley para emitir la decisión en el caso de autos.

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