Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601550
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016

LEXTA20161220-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-AIBONITO

PANEL V

ALICIA MAYSONET RODRÍGUEZ
Apelada
v.
LUIS ORTIZ Y/O SANTA MELÉNDEZ HNC TU CASA SEA FOOD REST.
Apelantes
KLAN201601550
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja Civil Núm.: CD2015-617 Sobre: Vacaciones (ley 180)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a

20 de diciembre de 2016.

Comparecen los señores, Luis Ortiz y Santa Meléndez h/n/c Tu Casa Sea Food Rest. (parte apelante) y solicitan la revocación de la Sentencia emitida el 13 de septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja (TPI), notificada el 27 de septiembre del corriente año. Mediante la referida Sentencia el TPI ordenó a la parte apelante, a cumplir con la Orden del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que establece la obligación de pagar a la señora Alicia Maysonet Rodríguez (la parte apelada) la suma de $3,275.00, en cuarenta y cinco(45) días, bajo apercibimiento de desacato, conforme a la Resolución emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) de dicho organismo administrativo al adjudicar la Querella presentada por la apelada al amparo de la Ley Núm.

180-1998, 29 LPRA sec. 250 a 250j.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, DESESTIMAMOS el recurso presentado por la parte apelante por falta de jurisdicción.

I.

El 14 de junio de 2013 la apelada presenta Querella en la OMA contra la parte apelante, en la que reclama una suma por concepto de vacaciones, al amparo de la Ley 180-1998. El 18 de diciembre de 2014 la OMA emite Resolución y Orden, notificada el 19 de diciembre de 2014, en la que ordena a la parte apelante a satisfacer la suma de $3,275.00 a favor de la parte apelada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 180-1998. En la Resolución y Orden que emitió la agencia, la OMA concluye que la omisión de la parte aquí apelante en contestar la querella, la privó de la oportunidad para que la agencia considerara sus alegaciones y defensas. Por tal razón, la OMA determinó concederle a la apelada el remedio solicitado. La parte apelante no recurrió de la Resolución y Orden emitida por la OMA y la misma advino final y firme.

El 25 de agosto de 2015 la parte apelada presenta acción ante el TPI bajo el procedimiento dispuesto en la Regla 8(a) del Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación de la OMA, Reglamento 7019 de 11 de agosto de 2005, con el fin de compeler el cumplimiento de la Resolución y Orden de la OMA, bajo la modalidad de desacato. El 18 de diciembre de 2015 el TPI emite Orden a la parte apelante para comparecer el 25 de febrero de 2016 al TPI, Sala de Vega Baja, a realizar el pago de la suma de $3,275.00, impuesta por la OMA en la Resolución y Orden de 18 de diciembre de 2014, bajo apercibimiento de desacato.

El 21 de abril de 2016 la parte apelante presentan Moción Solicitando Nulidad de Resolución y Desestimación de Demanda en la que argumenta en sus méritos la Resolución y Orden de la OMA sobre la cual la apelada exige el cumplimiento ante el TPI. Mediante Resolución de 29 de abril y 5 de mayo de 2016, notificadas el 10 de mayo de 2016, el TPI determina que lo solicitado por la parte apelante se discutirá el día de la vista y re-señala la misma.

Finalmente, mediante Sentencia de 13 de septiembre de 2016, notificada el 27 de septiembre del año en curso, el foro primario ordena a la pare apelante a cumplir con la Orden del Departamento del Trabajo que le obliga a pagar a la parte apelada la suma de $3,275.00, conforme a la Resolución y Orden emitida por la OMA, en cuarenta y cinco (45) días, bajo apercibimiento de desacato. La parte apelante solicita Reconsideración al TPI y mediante Resolución de 13 de octubre de 2016, notificada al día siguiente, es declarada No Ha Lugar.

Inconforme, el 21 de octubre de 2016 la parte apelante presenta el recurso de epígrafe en el que reproduce los planteamientos esbozados ante el foro primario en los que argumenta sobre los méritos de la Resolución y Orden emitida por la OMA, la cual es final y firme y...

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