Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601606

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601606
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016

LEXTA20161220-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

JUAN CASTRO RONDÓN; ELBA LUZ CASTRO RONDÓN; LUCÍA CASTRO RONDÓN; GILBERTO CASTRO RONDÓN; FRANCISCO CASTRO RONDÓN; SUCESIÓN DE GUILLERMO CASTRO RONDÓN; SUCESIÓN DE LÁZARO CASTRO RONDÓN; SUCESIÓN DE ROSA CASTRO RONDÓN; SUCESIÓN DE EFRAÍN CASTRO RONDÓN
Apelantes
v.
ÁNGELA VÉLEZ ROSA
Apelada
KLAN201601606 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Nulidad de Sentencia Caso Número: D AC2016-1100

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2016.

La parte apelante, compuesta por Juan, Elba, Lucía, Gilberto y Francisco, todos de apellido Castro Rondón, la Sucesión de Guillermo Castro Rondón, la Sucesión de Lázaro Castro Rondón, la Sucesión de Rosa Castro Rondón y la Sucesión de Efraín Castro Rondón, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 30 de septiembre de 2016, notificada el 5 de octubre de 2016.

Mediante la misma, el tribunal primario desestimó una acción sobre nulidad de sentencia promovida en contra de la señora Ángela Vélez Rosa (apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 12 de abril de 2012, con notificación del 23 de abril de dicho año, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar una acción civil sobre prescripción adquisitiva o usucapión, promovida por la aquí apelada en contra de la “Sucesión desconocida de Leandra Castro”. Como resultado, se le adjudicó la titularidad de un inmueble sito en el barrio Frailes del municipio de Guaynabo.

En el pleito correspondiente, testificó a su favor el señor Francisco Castro Rondón, uno de los aquí apelantes.

Tiempo después, el 25 de mayo de 2016, la parte apelante presentó ante el foro primario la acción civil sobre nulidad de sentencia que nos ocupa. En virtud de la misma, imputó a la apelada haber incurrido en fraude al tribunal durante el procedimiento que culminó con la sentencia de dominio a su favor.

Específicamente, alegó que esta, en aras de prevalecer, mintió al afirmar que desconocía quiénes eran los herederos de la titular registral del inmueble objeto de dicho litigio, a saber, su tía y causante, la finada Leandra Castro.

Al respecto, afirmó que la apelada sí sabía la identidad de los sucesores, toda vez que eran vecinos contiguos del inmueble en cuestión y hermanos de su compañero consensual, el fenecido Guillermo Castro Rondón. La parte apelante sostuvo que, para el 1990, su tía permitió que este viviera en la propiedad en disputa, la cual, al poco tiempo, también ocupó la apelada dada su relación consensual. La parte apelante expresó que nunca fue la intención de su tía transferir la titularidad del bien a su hermano. A fin de sustentar dicha afirmación, indicó que, en el 2001, esta otorgó un testamento abierto ante notario en el que instituyó como sus únicos y exclusivos herederos a todos sus sobrinos, incluyendo al finado Guillermo Castro Rondón, sin hacer referencia, en forma alguna, a la aquí apelada.

En su demanda, la parte apelante alegó que su hermano falleció en el 2010, soltero y sin descendencia. Del mismo modo, indicó que, aun con posterioridad a tal suceso, la apelada continuó residiendo la propiedad. En dicho contexto, expresó que la relación entre ambos fue una prolongada, hecho que, unido a que todos los involucrados eran vecinos, demostraba que esta conocía a los herederos de la fenecida Leandra Castro. De este modo, se reafirmó en que, en efecto, la apelada engañó al tribunal al atestiguar lo contrario en la causa de acción sobre usucapión. Así, la parte apelante solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara al Registrador de la Propiedad el retiro de la sentencia emitida a favor de la apelante en el referido caso, la consecuente inscripción de su dominio sobre el inmueble en disputa y una compensación individual de $50,000.00.

En respuesta, el 8 de agosto de 2016, la apelada presentó su Contestación a la Demanda, Reconvención y Moción de...

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