Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201501653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501653
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016

LEXTA20161220-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

JOSÉ LUIS FOSAS LÓPEZ-CEPERO, MARÍA DOLORES BLANCO RIVAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
v.
KARL LANG CORREA, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ASEGURADORA X, Y, Z; CORPORACIÓN X, Y, Z
Recurridos
KLCE201501653
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D DP2014-0578 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2016.

Comparece ante nos, Jose Luis Fossas López Cepero, María Dolores Blanco Rivas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Mediante recurso de Certiorari, solicitan la revisión de la Orden dictada por el TPI, Sala Superior de Bayamón, en el caso civil D DP2014-0578.

La Orden fue dictada el 4 de septiembre de 2014, notificada y archivada en autos el 14 de septiembre de 2014.En la mencionada Orden, el Foro Primario ordenó lo siguiente:

A solicitud de orden la parte demandada, como se pide.

  1. Demandante tiene un término final de 10 días para notificar el nombre y el informe si alguno de su perito. Expirado ese término no será admitida prueba pericial.

  2. Se ordena al demandante en o antes de 20 días, a ampliar las contestaciones a las preguntas de la parte demandada.

    El 31 de marzo de 2016, conforme a la Regla 821

    de nuestro Reglamento, se presentó ante nos un escrito titulado Moción Solicitando la Sustitución de Parte Por fallecimiento. Por lo anterior, se sustituye a la parte co-peticionaria Jose Luis Fossas Q.E.P.D, de modo que, la parte peticionaria pasa a ser la Sucesión de José Luis Fossas López Cepero, integrada por su viuda la señora María Dolores Blanco Rivas.

    I.

    A continuación un resumen de los hechos que originan este recurso.

    Para el mes de enero de 2013 los aquí peticionarios comenzaron a arreglar su apartamento, pues tenían intención de vender el mismo.

    Según ellos, el propósito era ponerlo en condiciones para empezarlo a mercadear. El apartamento anteriormente mencionado fue identificado como M-3, que está localizado en el condominio Lakeside Villas que se encuentra ubicado en el Municipio de Vega Alta.

    Al mismo tiempo, Karl Lang y su esposa (en adelante recurridos), también para la misma fecha se encontraban remodelando su apartamento, el cual fue identificado como M-4. La unidad M-4 se encuentra en el piso posterior del M-3, es decir; justo encima. Indican los peticionarios, que para eso del mes de marzo de 2013, luego de haber pintado y realizado varias mejoras, empezaron a percatarse de la existencia de humedad y filtraciones en las paredes y techo. Así las cosas, los peticionarios razonan que las remodelaciones que hicieron los recurridos son las causantes de los daños que ha sufrido el apartamento M-3.

    Por lo anterior, el 29 de julio de 2014, los peticionarios radicaron en el TPI una demanda sobre daños y perjuicios contra los recurridos, ya que, según el peticionario la remodelación que se llevó a cabo en la unidad M-4, causó que se filtre el agua fuera del “flange” del inodoro y que esto causa que se penetre el agua en el concreto del piso del apartamento M-4 y entiende que esto es lo que ha afectado el techo de la Unidad M-3. Además, indica que lo anterior, ha causado filtraciones, hongos y Humedad en su apartamento; la unidad M-3.

    El 22 de diciembre de 2014, se inició el descubrimiento de prueba y la parte recurrida curso un primer pliego de interrogatorio a la parte peticionaria. Sin embargo, el 9 de enero de 2015, la parte peticionaria presentó una solicitud de prórroga de treinta (30) días para contestar este interrogatorio. Vencido el término solicitado, es decir, el 27 de febrero de 2015, el peticionario juramentó las contestaciones al interrogatorio, éstas fueron notificadas a la parte peticionaria el 17 de marzo de 2015 por correo postal.

    No obstante, el día 24 de marzo de 2015, la abogada de los recurridos mediante correo electrónico, presentó objeción a las contestaciones que fueron dadas por los peticionarios. A su vez, el día 25 de marzo de 2015, la Lcda. Marie A. Román Negrón, representante de los peticionarios, procedió a enviar una carta por correo electrónico donde controvirtió las objeciones presentadas por la parte recurrida. Sin embargo, los peticionarios no discutieron en el mismo todas las objeciones que les fueron presentadas.

    No obstante, el 2 de junio de 2015, se envió correo electrónico a la Lcda. Marie A Román Negrón (representante de los peticionarios) para darle seguimiento al descubrimiento de prueba en el caso y se le solicitó que suplementara las contestaciones al interrogatorio.

    Posteriormente, el 30 de junio de 2015, se llevó a cabo una vista de estado de los procedimientos, luego de las argumentaciones de las abogadas, el Foro Primario ordenó a las partes hacer un Regla 37 (Informe Manejo del Caso). A su vez, estableció el viernes 31 de julio para una inspección. El Foro Primario les informó a las partes que lo más importante de esa inspección era que los peritos de la parte peticionaria pudieran ir al apartamento de los recurridos, disponiéndose que como no se habían hecho pruebas se aprovechara el tiempo y se realizaran. El juez exhorto a ambas partes a hacer las pruebas pertinentes para concluir que el agua que se alegaba afectaba el apartamento de los peticionarios en efecto si proviene del apartamento M-4.

    Las abogadas continuaron comunicación vía correo para preparar el Informe del Manejo del Caso. Posteriormente, el 30 de junio de 2015, se celebró ante el Foro Primario, la vista [sobre los] estados de los procedimientos. En ésta vista, se discutió entre otras cosas, el descubrimiento de prueba pendiente y las teorías de las partes.

    Luego de varios trámites procesales, en el descubrimiento de prueba, el 1 de septiembre de 2015, la parte recurrida radicó un escrito titulado Moción Informativa, Solicitud de Orden, y Otros Extremos.

    En esta moción, le solicitó al TPI conforme a la Regla 34.22

    de Procedimiento Civil que ordenara a la parte aquí peticionaria, que produjera copia de los informes periciales y pruebas científicas llevadas a cabo, el Curriculum Vitae de los peritos, así como toda aquella prueba que utilizaría para establecer sus alegaciones y una orden para que amplíe las contestaciones al interrogatorio que se le había enviado el 22 de diciembre de 2014.

    A los tres (3) días de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR