Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201600806

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600806
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016

LEXTA20161220-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EDWIN O. MACHADO CARRIÓN
Recurrido
v.
ORIENTAL BANK
Peticionario
KLCE201600806
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D PE2013-0784 Sobre: Despido Injustificado; Procedimiento Sumario, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. §§ 3118-3132

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2016

Comparece ante nos Oriental Bank (la parte peticionaria) y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 7 de abril de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), la cual fue notificada a las partes el 25 de abril de 2016 como parte de un procedimiento sumario incoado conforme la Ley 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. (Ley Núm. 2). Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró no ha lugar la Moción de Desestimación Parcial presentada por la parte peticionaria.

Conforme al carácter limitado y especial que persigue los propósitos de la Ley Núm. 2 en lo referente a la revisión de decisiones interlocutorias, y tomando en cuenta los criterios en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, infra, denegamos el auto solicitado.

-I-

El 12 de septiembre de 2013, Edwin Oscar Machado Carrión (el señor Machado) presentó una querella laboral contra la parte peticionaria al amparo del procedimiento sumario que establece la Ley Núm. 2. Alegó que fue despedido injustificadamente de su empleo el 26 de febrero de 2013 por razón de orientación sexual, en violación de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (Ley Núm. 100), según enmendada por la Ley 22-2013 (Ley Núm. 22), conocida como la Ley contra el Discrimen en el Empleo, 29 LPRA sec. 146 et seq. Oportunamente, la parte peticionaria presentó su contestación a la querella, negando hechos esenciales de la demanda y levantando una serie de defensas afirmativas.

Posteriormente, la parte peticionaria presentó una Moción de Desestimación Parcial arguyendo que la Ley Núm. 22 no puede ser aplicada de manera retroactiva al caso de autos ya que al momento de los hechos en controversia, esta ley aún no se encontraba vigente. Por lo que, corresponde la desestimación de la causa de acción. Por su parte, el señor Machado presentó su Moción en Oposición de Desestimación Parcial. Evaluadas las mociones...

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