Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601166
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016

LEXTA20161220-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v. MARIO J. RIVERA COTTO Y OTROS
Peticionarios
KLCE201601166
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón Civil Núm. D CD2002-2546 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2016.

Comparece los señores Mario J. Rivera Cotto, Lilly Bell Olivo Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los peticionarios), y solicitan la revocación de la Orden emitida el 19 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el 25 de mayo del año en curso, en un procedimiento post sentencia. Mediante la referida Orden el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por los peticionarios y reinstaló la Orden de 11 de abril de 2016 que declaró Con Lugar a Moción de Lanzamiento presentada por Banco Popular de Puerto Rico (ahora Granted Recovery Group, LLC, o la recurrida) y decretó el lanzamiento de los peticionarios del inmueble objeto de la reclamación de cobro de dinero de la recurrida.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, DENEGAMOS la expedición del auto de Certiorari.

I.

Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) presenta Demanda en Cobro de Dinero el 26 de noviembre de 2002 contra los peticionarios ante el TPI (D CD2002-2546) por incumplimiento de pago con el préstamo número 10100189283310001. El 14 de febrero de 2003, las partes llegan a un acuerdo y por estipulación, los peticionarios reconocen y aceptan la deuda reclamada en la Demanda; pactan la forma en que se realizaría el pago y las consecuencias del incumplimiento. Así las cosas, el 24 de febrero de 2003 las partes solicitan al TPI que dictara sentencia incorporando los términos de la estipulación de modo que la sentencia adviniera final, firme y ejecutoria desde la fecha de su registro.

El 3 de marzo de 2003 el TPI emite Sentencia por Estipulación de las partes en el pleito sobre Cobro de Dinero instado en aquella ocasión por BBPPR) contra los peticionario (D CD2002-2546).

Así las cosas, el 29 de enero de 2004 BPPR presenta Moción en Auxilio de Ejecución de Interrogatorios ante el TPI, acompañada de interrogatorios dirigidos a los peticionarios. Allí exponen que los peticionarios han incumplido con el plan de pago establecido en la Estipulación Sobre el Pago de la Sentencia y que al amparo de la Regla 51.4 de Procedimiento Civil interesa interrogarlos sobre su patrimonio y bienes; y sobre asuntos que faciliten la ejecución de la Sentencia.1

El 9 de febrero de 2004, el TPI emite Orden de mostrar causa a los peticionarios.

El 18 de mayo de 2005 el BPPR presenta ante el TPI Moción Para que se Expida Citación en la que sostiene que toda vez que los peticionarios no contestaron los interrogatorios el foro primario procediera a citarlos a comparecer a una deposición. El TPI mediante Orden del 1ro de junio de 2005 ordena a los peticionarios a comparecer a una deposición y se expide el correspondiente Mandamiento Citación

El 17 de octubre de 2006 BPPR presenta Moción Solicitando Ejecución de Sentencia Vendiendo en Pública Subasta Propiedad Inmueble Embargada. El 31 de octubre de 2006 el TPI emite Orden y Mandamiento de Embargo y Venta de Inmueble en Ejecución de Sentencia, notificada y diligenciada el 8 de noviembre de 2006. La propiedad objeto del embargo en ejecución de sentencia tiene la siguiente descripción:

RÚSTICA: Solar número Siete (7) del plano de inscripción, predio de terreno localizado en el Sector Hatito, barrio Guadiana, del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con un área superficial de Quinientos (500.00 M.C.) Metros Cuadrados, equivalentes a cero punto mil doscientos setenta y dos (0.1272 cdas.) cuerdas.

En lindes por el NORTE, en veintiocho punto setecientos noventa y dos (28.792 m.) metros, con el solar número seis (6); por el SUR, en diez punto ochocientos cincuenta y cinco (10.855 m.) metros, con camino de uso público; por el ESTE, en treinta y nueve punto seiscientos noventa y seis (39.696 m.) metros, con quebrada; y por el OESTE, en veintidós punto ciento cuarenta y siete (22.147 m.) metros, con camino de uso público.

Consta inscrita al Folio 87 del Tomo 229 de Naranjito, Finca 13,570 del Registro de la Propiedad de Barranquitas.

El 17 de abril de 2015 BPPR presenta Moción Asumiendo Representación Legal y Sustitución de Parte en la que informa al TPI que mediante Contrato de Cesión de 18 de diciembre de 2014 BPPR cedió el caso a Granted Recovery Group. En igual fecha Granted Recovery Group presenta Moción al Amparo de la Regla 51.1 de las de Procedimiento Civil en la que señala que han transcurrido más...

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