Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201501323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501323
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016

LEXTA20161220-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ELVIN ROSADO AGOSTO
Recurrido
v.
JEKISA MOTORS, INC. Y/O THE WORLD OF CARS/ PRES. OLGA RODRÍGUEZ
Recurrentes
KLRA201501323
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor de Bayamón Querella número: BA0006999 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2016.

Mediante recurso de revisión judicial comparecen Jekisa Motors Inc. y The World of Cars (parte recurrente), solicita la revisión de la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Región de Bayamón (DACO) de 27 de octubre de 2015, notificada 28 de octubre de 2015. Dicha resolución declara nulo el contrato entre las partes y se ordena el reembolso de lo pagado por el recurrido Elvin Rosado Agosto (señor Rosado), se concede la suma de $3000 en concepto de angustias sufridas y $1000 en concepto de honorarios de abogado.

Inconforme, la parte recurrente acude ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión judicial. En el curso del trámite procesal del recurso, mediante resoluciones de 18 de diciembre de 2015 y 3 de febrero de 2016 ordenamos a la parte recurrente que informara si para la atención del error señalado era necesario la reproducción de la prueba oral desfilada durante la vista administrativa. Finalmente, mediante sentencia de 20 de junio de 2016 confirmamos la resolución recurrida.

Oportunamente la parte recurrente presenta Moción En Solicitud De Reconsideración en la que afirma que la transcripción de la prueba oral de la vista administrativa (TPO) fue depositada en el buzón del Tribunal de Apelaciones entre febrero y abril de 2016. Solicita que se acoja dicha TPO y se reconsidere la sentencia emitida.

Mediante resolución de 4 de agosto de 2016 declaramos con lugar la reconsideración y en consecuencia, dejamos sin efecto la sentencia de 20 de junio de 2016.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El señor Rosado comenzó negociaciones para el mes de mayo de 2013 con la parte recurrente para adquirir un vehículo de motor usado en el concesionario recurrente. El contrato de compraventa verso sobre un Mazda Tribute del año 2005 con un millaje recorrido de 115,339 millas, el precio total de venta fue de $7,495.00 de los cuales se redujeron $1,500.00 de pago a la entrega para una cantidad final de $5,995.00 la que se iba a financiar por WC Finance, entidad financiera del mismo recurrente. Entretanto, para cuando se otorga el contrato el 15 de junio de 2013; ya el recurrido había entregado $340 a los fines, de obtener el auto que le interesaba. El señor Rosado lo evalúo y percibió que presentaba ciertas fallas las cuales informo al recurrente quien le expresó que no se preocupara, que la unidad se iba a revisar y a reparar.

El auto permaneció un mes en el taller del recurrente. Cuando el señor Rosado lo fue a buscar este no había sido reparado. Debido a ello, le solicita a los recurrentes que si no le podían arreglar el vehículo le devolvieran su dinero que él les entregaba la unidad.

Posteriormente, el señor Rosado fue a recoger el vehículo como le fuera solicitado por la parte recurrente, no obstante, no pudo revisarlo en los predios de esta. Sin embargo, al conducir el vehículo de regreso a su hogar se percata que estaba en la misma condición que se encontraba al inicio del negocio en mayo de 2013: no se había reparado la palanca de emergencia de freno, las luces continuaban encendidas en el panel del vehículo y continuaban los halones de la transmisión al conducir. A su arribo al municipio de Corozal, procedió a apagarlo y cuando intentó encenderlo el motor presentó un fallo fuerte y no quería volver a prender. Luego logró encenderlo y lo condujo a su casa. Al cabo de varias gestiones con el recurrente, el 17 de junio de 2013 fue al local de este e indicó que la unidad seguía con las mismas fallas que había notificado en mayo.

Reitero que si no reparaban la misma que le devolvieran el dinero. El vendedor nuevamente le indica que no se preocupara que le iban a reparar la unidad. En esa ocasión, el auto permaneció de dos a tres semanas en el local del recurrente.

Luego, la parte recurrente lo llama vía telefónica para que pasara a recoger la unidad. Se le indicó que la reparación estaba en garantía, que si surgía otro problema que lo llevara nuevamente donde ellos. El señor Rosado se lleva su vehículo, mientras lo conduce vuelve a sentir los halones de la transmisión.

Finalmente, se queda sin funcionar el vehículo de motor. Se comunica con la parte recurrente para notificarle el problema, éstos le informan que como había sacado de sus predios el vehículo ellos no podían responderle. Que el vehículo no poseía garantía por exceder de las 100,000 millas recorridas.

El señor Rosado procede a presentar una querella ante DACO, consecuentemente se celebra una vista administrativa.

La TPO presentada por la parte recurrente de la vista administrativa ante DACO que se celebra el 12 de mayo de 2015 acredita el tortuoso conglomerado de gestiones del Sr. Elvin Rosado Agosto (Sr. Rosado o el querellante) dirigidas a que el vehículo de motor que compro, efectivamente funcionara como tal. Resumimos su testimonio a continuación:

Declara que había hecho un depósito y un proceso de negociación desde mayo de 2013 con Jekisa Motors a través de su vendedor Pepe. Que a los depósitos, cuando prueba la unidad se percata que las fallas en la unidad, les deja saber cuáles son las fallas. Le dicen que no se preocupara que le diera dos semanas que le iban a entregar en vehículo con todo arreglado.

Pasa un mes, todas las semanas se comunica con él hasta que ese día que es el 15 de junio (sábado) le dice que vaya a recoger el vehículo que serán como las cinco de la tarde, que fuera rápido porque ya la unidad estaba lista.

Al sacar el auto y se percata que todavía tenía problemas con la emergencia del vehículo, que tenía las bombillas prendidas y él le había pedido que le arreglaran una vareta que tenía al frente y la falla que tenía el vehículo. Que él le decía que no había problemas con eso, que en la semana le llevara para arreglarlo para el ajuste de frenos, porque son aparte de que le llevara la unidad. Se lleva la unidad se percata que siguen los fallos que tenía, unos pequeños “jalones”. Que cuando llega a la casa de sus papás en Corozal cerca de donde vive, se apaga el vehículo y cuando lo va prender otra vez empezó a ser una falla bien grande en el motor y no quería aprender. Luego de eso logró prender el vehículo, lo llevó a su casa y...

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