Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601175
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016

LEXTA20161220-018-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y ARECIBO

PANEL XI

NERY E. ADAMES SOTO, En su carácter de Secretario del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
RECURRENTE
V.
DENISSE TORRES IRIZARRY H/N/C YIREH CONTRACTORS
RECURRIDA
KLRA201601175
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor de Arecibo Caso Núm.: L-146-16-51419 Sobre: Registro de Contratistas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2016.

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), representado por el abogado del Interés Público, Lcdo. Raúl González Cortés, recurre ante este Foro de una determinación de esa agencia que dejó sin efecto una multa de $1,000 impuesta a Denisse Torres Irizarry h/n/c Yireh Contractors. Lo anterior por no renovar su inscripción en el Registro de Contratistas.

Por las razones que detallaremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I

El 10 de noviembre de 2015 el DACo notificó a la señora Torres Irizarry la imposición de una multa administrativa de $1,000 por no renovar su licencia de contratista, según dispone la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, los Artículos 2 al 4 de la Ley Núm. 146-1995 y las Reglas IV, VI y XII del Reglamento Núm.

8172 para el Registro de Contratistas.1

La señora Torres Irizarry contestó la notificación de multa y solicitó una vista administrativa ante la agencia para dilucidar el asunto. La misma se celebró el 25 de mayo de 2016 y se presentaron los testimonios del Sr. José

Orlando Alicea Barreto, Inspector del DACo y la señora Torres Irizarry. Esta última solicitó la desestimación del caso de epígrafe, y el 6 de junio de 2016 el DACo ordenó lo siguiente:

Se ordena a Denisse Torres Irizarry h/n/c Yireh Contractors a que dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación de esta orden, presente su solicitud de desestimación conforme a la prueba desfilada y admitida en evidencia y al derecho aplicable.

Luego de presentada la solicitud de desestimación por la representación legal de Yireh Contractors se ordena al abogado del interés público del Departamento a presentar su posición con relación a la Solicitud de Desestimación dentro de un término de treinta (30) días.

2

Luego de varios trámites procesales relacionados a la regrabación de la vista, la señora Torres Irizarry presentó una moción de desestimación.3

Adujo que el DACo no estaba facultado a emitir una multa por no renovar la inscripción en el Registro de Contratistas contra una persona que ya no estaba ejerciendo como tal, según la Ley Núm. 146-1995 y el Reglamento Núm. 8172.

El 25 de agosto de 2016 el abogado del Interés Público del DACo alegó que la señora Torres Irizarry presentó una moción de desestimación sin notificarle, según requería la Regla 28.1 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de esa agencia, lo que le privó del debido proceso de ley en cuanto a su derecho a defenderse. Por ello, la señora Torres Irizarry solicitó al DACo la concesión de un término de 30 días a la otra parte para exponer su posición a partir del 6 de septiembre de 2016.

Llegado a este punto, el DACo emitió la Resolución que hoy revisamos. Explicó que tan pronto fue presentada la moción de desestimación de la señora Torres Irizarry, impartió instrucciones a la Sra. Marisol Arbelo, empleada del Departamento, para que le entregara una copia a la mano al abogado del Interés Público, el Lcdo. González Cortés. Estableció que al Lcdo. González Cortés no se le violó el debido proceso de ley, pues este tuvo oportunidad de contestar y oponerse al escrito de la otra parte, conforme a la prueba desfilada y admitida en evidencia. Por su pertinencia, reproducimos las siguientes determinaciones de hecho que surgen de la decisión...

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