Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601902

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601902
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016

LEXTA20161221-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, ARECIBO

Panel XI

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL SUB I, LLC
Peticionario
v.
CONSTRUCTORA CJ
& M, INC. ET AL
Recurrida
KLCE201601902
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Caso Núm: ABCI201000087

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de diciembre de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, PR Asset Portfolio 2013-1 International Sub I, LLC ( PRAPI, peticionario) presentando un recurso de certiorari sobre la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (foro primario, TPI, Instancia) dejando sin efecto la subasta celebrada el 1 de octubre de 2014, ya que existía una orden paralizando los procedimientos post sentencia.

Examinada la petición y por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega el auto de Certiorari.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El presente caso tiene su origen en una demanda en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca por la vía ordinaria presentada allá para el 28 de enero de 2010 por Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) contra Constructora C J & M, Inc., Carlos Moreno González, Luz Rivera Rodriguez, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, Jaisuel Constractor & Electrical Corporation (parte recurrida).

Tras varios trámites procesales innecesarios de discutir aquí, el foro primario emitió la correspondiente Sentencia, en la que declaró con lugar la demanda presentada el 28 de enero de 2011.1

El 7 de mayo de 2013, PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC solicitó sustitución de parte demandante, ya que había adquirido los préstamos por los cuales se había dictado sentencia, lo cual fue autorizado por el TPI.2

Así el trámite, el 11 de diciembre de 2013 el TPI a raíz de una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia presentada por la parte peticionaria, emitió una Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia en donde ordenó la venta en pública subasta de dos propiedades hipotecadas, una sita en el pueblo de Aguada y otra sita en el pueblo de Rincón.3

El 21 de febrero de 2014, se emitió Edicto de Subasta en la que se incluía las dos propiedades.4

El 11 de marzo de 2014, se solicitó una segunda sustitución de parte demandante a favor de PRAPI, lo cual fue autorizado por el foro primario.5

Celebrada la tercera convocatoria de la pública subasta el 25 de marzo de 2014, se le adjudicó la propiedad sita en Aguada a PRAPI.6

La parte peticionaria presentó el 26 de marzo de 2014, una Moción solicitando se ordene lanzamiento de la propiedad de Aguada. El foro de instancia emitió mandamiento de lanzamiento el 27 de marzo de 2014, notificada el día 31 de marzo de 2014.7

La parte recurrida el 10 de junio de 2014, presentó Moción Urgente Solicitando Paralización de Ejecución de Sentencia.8

En dicha moción alegó no haber sido notificado de la celebración de subasta alguna. Luego de que la parte peticionaria replicara, el foro de instancia el 23 de junio de 2014 notificada el 25 de junio siguiente, emitió una resolución ordenando la paralización de los procedimientos post sentencia y señaló una vista argumentativa.9

PRAPI presentó moción de reconsideración oportunamente, la cual fue denegada por el foro primario el 11 de julio de 2014.10

En relación a la propiedad localizada en el pueblo de Rincón, la tercera subasta pública se celebró el 1 de octubre de 2014, adjudicándole la propiedad a PRAPI. Celebrada la vista argumentativa el 22 de octubre de 2014, el TPI se reafirmó que los procedimientos post sentencia estaban paralizados y aun así se había celebrado una subasta pública posterior a ello. Advirtió a las partes que la orden de paralización incluía las dos propiedades y que de no llegar las partes a un acuerdo, como estaban informando, estaría declarando la subasta ilegal. Celebradas alrededor de siete vistas, en donde las partes informaban al tribunal que estaban realizaron gestiones para llegar a un acuerdo, en la vista celebrada el 18 de agosto de 2016, toda vez que las partes no habían llegado a una cuerdo desde el año 2014, el TPI declaró nula la subasta celebrada el 1 de octubre de 2014. Dicha Minuta-Orden fue firmada por el distinguido magistrado y notificada el 23 de agosto de 2016.11

Además, el TPI emitió una resolución el 18 de agosto de 2016, notificada el 23 de agosto siguiente.12

La...

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