Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602071
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016

LEXTA20161221-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-ARECIBO

PANEL XI

MIGUEL A. RUIZ LOPEZ Peticionario Ex Parte
KLCE201602071
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil núm.: TS89-2773 Sobre: Declaratoria de Herederos

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2016.

Comparece por derecho propio ante este foro apelativo el Sr. Virgilio Fernando Acevedo Rivera (en adelante el peticionario o el señor Acevedo Rivera) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (el TPI) el 3 de octubre de 2016, notificada el 5 de octubre siguiente.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos la resolución recurrida.

I.

Según surge del recurso instado por el peticionario, el TPI dictó Resolución el 12 de julio de 1989 declarando como únicos y universales herederos de la Sra. Edna Rivera Sola a sus hijos; Juan M. Ruiz Rivera y Virgilio F. Acevedo Rivera y a su viudo Miguel A. Ruiz López en la cuota usufructuaria.

El 19 de agosto de 2016 el Lcdo. Carlos L. Segarra Matos presentó dos mociones, a saber: Moción Asumiendo Representación Legal en la cual indicó haber sido contratado por el señor Acevedo Rivera y Moción Urgente Solicitando Enmienda a Resolución Nunc Pro Tunc en la cual se solicitó que se enmendara la Resolución a los efectos de que indicara que la causante, al momento de su fallecimiento, era casada según consta en la petición enmendada y en el acta de defunción. Adujo, además, que la enmienda se solicitaba ante la notificación expedida por el Registrador de la Propiedad indicando que en la Declaratoria de Herederos por disposición de ley debe constar el estado civil del causante. Es importante destacar que el señor Acevedo Rivera no fue el peticionario en dicha solicitud de declaratoria de herederos.

El 3 de octubre de 2016, notificadas el 5 del mismo mes y año, el TPI dictó dos (2)

órdenes. Con relación a la Moción Asumiendo Representación Legal resolvió lo siguiente:

NO HA LUGAR. CASO TIENE SENTENCIA Y NO ADMITE MÁS TRAMITE.

En cuanto a la Moción Urgente Solicitando Enmienda a Resolución Nunc Pro Tunc resolvió lo siguiente:

NO HA LUGAR. ASUNTO NO TRATA SOBRE LO DISPUESTO EN LA REGLA 49.1 DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Inconforme, el peticionario acude ante este foro intermedio mediante el recurso de certiorari de epígrafe solicitando únicamente la revisión de la primera orden.1

A estos efectos...

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