Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602107
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016

LEXTA20161221-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL V

MARGARITA BERNARDO DEFILLÓ Peticionaria v. JOSÉ RAFAEL DUEÑO PALMER Recurrido
KLCE201602107
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm: D AC2014-2329 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2016.

Comparece Margarita Bernardo Defilló (señora Bernardo Defilló o la peticionaria) y solicita la revocación de la determinación emitida en corte abierta el 1 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el 8 de septiembre de 2016, en Minuta transcrita el 3 de septiembre del corriente año. Mediante la determinación recurrida el TPI denegó a la peticionaria su solicitud de reapertura del descubrimiento de prueba, cuyo fin era deponer al Sr. José R. Dueño Palmer (señor Dueño Palmer o el recurrido), en el pleito sobre incumplimiento de contrato y daños instado por la señora Bernardo Defilló ante el foro primario.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, DENEGAMOS la expedición el auto de Certiorari.

I

El 21 de agosto de 2014 la señora Bernardo Defilló presenta Demanda en Daños y Perjuicios contra el señor Dueño Palmer, su esposa, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos y contra las corporaciones Producciones Dueño Entertainment y Producciones José Dueño Inc.

El 14 de agosto de 2015 la peticionaria presenta Moción Solicitando Que Se den por Admitidos los Requerimientos de Admisiones Servidos a los Demandados ante el TPI. Mediante Orden de 21 de agosto de 2015, notificada el 25 de agosto de ese año, el foro primario da por admitidos los requerimientos de admisiones.

El 20 de enero de 2016, durante la Conferencia Sobre el Estado de Los Procedimientos, el TPI le concede a la representación legal de la peticionaria veinte (20) días para cumplir con el interrogatorio y la producción de documentos cursados al recurrido y treinta (30) para cursar informe pericial. Allí advierte que expirados los términos concedidos, se da por concluido el descubrimiento de prueba. (Véase Minuta de 20 de enero de 2016, Anejo X del Apéndice de la Petición de Certiorari). El 9 de febrero de 2016, el señor Dueño Palmer somete la Contestación a Producción de Documentos y Contestación a Interrogatorios ante el TPI. (Anejo XI, del Apéndice de la Petición de Certiorari).

El 19 de mayo de 2016 los abogados de la peticionaria presentan Moción de Renuncia de Representación Legal ante el TPI. El 29 de agosto de 2016

la nueva representación legal de la señora Bernardo Defilló presenta ante el TPI, Moción en Solicitud de Autorización para presentar Demanda Enmendada para incluir como co-demandado al señor Dueño Palmer y Moción en Solicitud de Conversión de Conferencia en Vista de Estado de los Procedimientos. En la Moción en Solicitud de Conversión… la nueva representación legal de la peticionaria informa al TPI que toda vez que solicitó la enmienda a la Demanda para incluir como co-demandado al señor Dueño Palmer, necesita llevar a cabo un descubrimiento de prueba adicional, con el fin de tomarle una deposición al recurrido. Así las cosas, la nueva representación legal de la señora Bernardo Defilló solicita al TPI que convierta la Conferencia Con Antelación al Juicio pautada para el 1 de septiembre de 2016 en una vista sobre el estado de los procedimientos.

El 1 de septiembre de 2016 el TPI celebra vista, en la que luego de escuchar los argumentos de las partes determina que, a manera de reconsideración, permitió que se mantuviera en el pleito al señor Dueño Palmer, en su carácter personal, pero que no permite el descubrimiento de prueba adicional, pues éste ya había culminado. La Minuta fue notificada a las partes el 8 de septiembre de 2016

A los fines de que el TPI le permitiera reabrir el descubrimiento de prueba, la peticionaria solicita reconsideración el 23 de septiembre de 2016 .

Mediante Resolución de 4 de octubre de 2016, notificada el 11 de octubre de este año, el TPI deniega la solicitud de reconsideración presentada por la señora Bernardo Defilló.

Inconforme, la peticionaria recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe y sostiene que incidió el TPI al denegar su solicitud de toma de deposición a los testigos del recurrido.

El señor Dueño Palmer comparece ante nos mediante escrito titulado Solicitud de Desestimación de Recurso de Certiorari a Tenor con La Regla 52 de Procedimiento Civil. En síntesis, argumenta...

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