Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602270
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016

LEXTA20161221-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, ARECIBO

Panel XI

ANGEL CARRERO COLOMBANI
EXPARTE
Recurrido
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201602270
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm: ABCI2016000464 Sobre: Corrección de Acta de Nacimiento

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de diciembre de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el Estado Libre Asociado (ELA) presentando un recurso de certiorari sobre la resolución autorizando la corrección del acta de nacimiento de Angel Carrero Colombani (recurrido) dictada el 12 de octubre de 2016 y notificada el 17 de octubre siguiente.

Examinada la petición y por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega el recurso de certiorari.

I.

La parte recurrida presentó una Petición de Corrección de Acta de Nacimiento, en donde solicitaba corregir su fecha de nacimiento, ya que en el Registro Demográfico constaba que nació el 8 de marzo de 1924, cuando la fecha correcta lo era el 6 de mayo de 1923. Es decir, 10 meses antes de la fecha registrada. Para ello, presentó copia de la fe de bautismo del recurrido donde aparece como fecha del bautismo el 20 de mayo de 1923.

Es decir, una fecha previa a la fecha de nacimiento registrada. Además, indicó que en el Seguro Social Federal consta su verdadera fecha de nacimiento, el 6 de mayo de 1923. Celebrada vista evidenciaria el 20 de septiembre de 2016, el foro primario, con la objeción del Ministerio Público, concedió lo solicitado por el recurrido. El Ministerio Público oportunamente presentó reconsideración indicando que la prueba documental y testifical desfilada en la vista no podía ser considerada prueba clara, robusta ni convincente para cambiar un hecho vital de la persona que consta en el Registro Demográfico.

El foro de instancia denegó la reconsideración presentada por el ministerio fiscal el 12 de octubre de 2016, notificada con el formulario correcto el día 3 de noviembre de 2016.

Inconforme con el aludido dictamen, el 5 de diciembre de 2016 el ELA acudió ante este Tribunal mediante recurso de certiorari. Esencialmente cuestiona el dictamen del TPI, ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR