Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602287

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602287
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016

LEXTA20161221-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

Pfizer Pharmaceuticals, LLC Recurrido vs. Municipio de Vega Baja; Hon. Marcos Cruz Molina, Alcalde, en su carácter oficial; Waleska Rivera Coira, Directora de Finanzas, en su carácter oficial. Peticionarios
KLCE201602287
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Revisión Administrativa sobre Determinación de Patente Adicional Civil Núm.: D CO2016-0002

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2016.

Comparece el Municipio de Vega Baja (Municipio) y solicita que revisemos la Resolución y Orden emitida el 14 de noviembre de 2016 y notificada el 16 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante la misma, el Foro a quo dejó sin efecto la orden de embargo emitida por el Municipio de Vega Baja respecto a las cuentas bancarias, bienes muebles, derechos, créditos o dineros pagaderos a Pfizer Pharmaceuticals, LLC (Pfizer) y ordenó al Municipio a devolverle a Pfizer la suma de $656,432.00 por ser producto de un embargo nulo.

Examinadas las comparecencias de las partes1, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 6 de septiembre de 2016 Pfizer instó una demanda contra del Municipio de Vega Baja. Alegó que el Municipio arbitraria e ilegalmente le impuso una penalidad equivalente a una patente adicional con intereses ascendente a $652,355.00, ya que alegadamente la empresa no incluyó copia de los estados financieros auditados junto con la Declaración de Volumen de Negocios correspondiente al año fiscal 2012-2013 conforme a las Secciones 10 y 22 de la Ley 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de Patentes Municipales”, 21 LPRA sec. 651 et seq. Planteó que el Municipio carecía de facultad en ley para tal actuación. Por lo cual, solicitó que se dejara sin efecto la patente adicional con los intereses impuesta. El 14 de septiembre de 2016 los emplazamientos fueron diligenciados personalmente.

El 29 de septiembre de 2016 Pfizer presentó una demanda enmendada a los fines de añadir que el Municipio de Vega Baja inició un procedimiento de apremio para el cobro de patente adicional. Se expidieron nuevos emplazamientos y fueron diligenciados el 4 de octubre de 2016.

El 21 de octubre de 2016 Pfizer presentó una “Moción Urgente Solicitando Orden para Hacer y Desistir”. Manifestó que las órdenes de embargo diligenciadas por el Municipio de Vega Baja eran contrarias a la Ley de Patentes Municipales, ya que la referida ley impedía el apremio cuando la parte inconforme con la patente impuesta ha acudido ante el Tribunal de Primera Instancia para impugnarla mediante demanda. Así, sostuvo que correspondía que el embargo notificado por el Municipio se dejara sin efecto hasta tanto se determinara la procedencia de la alegada deuda.

El 31 de octubre de 2016 el Municipio de Vega Baja presentó una “Moción en Oposición a Moción Urgente Solicitando Orden para Hacer y Desistir”. Indicó que Pfizer radicó su declaración de volumen de negocios para el año fiscal 2012-2013 en violación a la ley, debido a que no incluyó los estados financieros auditados. Adujo que la Directora de...

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