Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201600259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600259
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016

LEXTA20161222-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE VEGA ALTA
Apelado
v.
SAMUEL GARCÍA PÉREZ
Apelante
KLAN201600259
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: C D09-1711 Sobre: Ley 121

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2016.

Comparece el señor Samuel García Pérez (señor García Pérez o el apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe presentado el 26 de febrero de 2016. Solicita que se revoque la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta (TPI), el 19 de enero de 2016, notificada el 27 de dicho mes y año. En dicho dictamen el foro sentenciador declara Con Lugar la Demanda de Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero instada por Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vega Alta (Cooperativa o la parte apelada) el 26 de agosto de 2009 en contra del apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada.

I.

La Cooperativa presenta Demanda de Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria y Cobro de Dinero en contra del señor García Pérez el 26 de agosto de 2009. El apelante presenta contestación a la Demanda el 25 de agosto de 2010.

Luego de años de litigio y múltiples trámites procesales, incluyendo la comparecencia de la Oficina del Procurador de la Personas de Edad Avanzada como defensor judicial del señor García Pérez, la Cooperativa presenta Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria el 17 de marzo de 2014. Por su parte, el señor García Pérez se opone a la misma el 1 de abril de 2014. Posterior a la presentación de una Réplica de parte de Cooperativa, así como de otros documentos instados por las partes, finalmente el TPI emite la Sentencia Sumaria apelada el 19 de enero de 2016, notificada el 27 de dicho mes y año. En dicho dictamen el foro sentenciador declara Con Lugar la Demanda de Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero presentada por la Cooperativa y condena al señor García Pérez a pagarle la suma de $16,373.10 a la parte apelada por concepto del pagaré de $30,000.00. Se dispone que de no efectuarse el pago, la Cooperativa podrá cobrar las cantidades adeudadas mediante embargo de bienes del deudor hipotecario y/o vender en pública subasta el bien inmueble hipotecado.

Inconforme, el señor García Pérez presenta el recurso de apelación de epígrafe el 26 de febrero de 2016. Plantea que el TPI cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR:

ERRÓ

EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO ATENDER LAS PETICIONES EN PROTECCIÓN DE DERECHOS QUE SURGE DE LA LEGISLACIÓN ESPECIAL, LEY 121 DEL 12 DE JULIO DE 1986, CARTA DE DERECHOS DE PERSONA DE EDAD AVANZADA, DENTRO DEL PROCESO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. ALEGANDO CARECER DE COMPETENCIA PARA ELLO Y HACIENDO REFERENCIA QUE LOS PROCESOS AL AMPARO DE LA LEY 121 TENDRÍAN QUE SER OBSERVADOS ÚNICAMENTE EN SALAS DE LO MUNICIPAL O SALAS DE TRIBUNAL DE FAMILIA.

SEGUNDO ERROR:

ERRÓ

EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE PRIMERA INSTANCIA AL NO TOMAR EN CONSIDERACIÓN HECHOS DE LA CONTROVERTIBLE CAPACIDAD DEL PEA Y EMITIR SENTENCIA SUMARIA.

TERCER ERROR:

ERRÓ

EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE PRIMERA INSTANCIA EN DICTAR SENTENCIA EN UN CASO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA SIN REFERIR AL CASO A MEDIACIÓN COMPULSORIA DE ACUERDO A LA LEY NÚM. 184 DE 17 DE AGOSTO DE 2012, FALTANDO AL REQUISITO JURISDICCIONAL Y AL DEBIDO PROCESO DE LEY.

Emitimos Resolución el 10 de marzo de 2016...

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