Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601526
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016

LEXTA20161222-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL IX

JC GROUP CORP.
DEMANDANTES APELANTES
v.
PR ASSET PORTFOLIO 2013-1INTER Y OTROS
DEMANDADOS APELADOS
KLAN201601526
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso. Núm.: G AC2016-0022 (401) Por : NULIDAD DE SENTENCIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2016.

I. Dictamen del cual se recurre

Compareció ante nosotros JC Group Corp., (parte apelante o JC) por vía de un recurso de apelación y solicitó que revoquemos la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (foro primario o foro de instancia). Mediante el dictamen antes aludido, el foro primario declaró ha lugar la solicitud de desestimación presentada por PR Asset Portofolio 2013-1 International Sub. I, LLC (parte apelada o Asset) al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Consecuentemente, el foro de instancia desestimó la acción de nulidad de sentencia presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

II.

Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm.

201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap.

XXII-B, y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

III.

Trasfondo procesal y fáctico

El 23 de febrero de 2016, la parte apelante presentó una demanda de nulidad de la sentencia dictada en el caso PR Asset Portofolio 2013-1 vs. Siso Morales Corp.

y otros, GCD2010-0195.1

En síntesis, la parte apelante alegó que la razón para la nulidad de la sentencia yace en la falta de parte indispensable, toda vez que JC era el titular de la finca gravada en el caso antes mencionado. Indicó que su titularidad sobre el inmueble surgió a consecuencia de la escritura de venta judicial otorgada ante el notario José Rafael Santos Cruz el 23 de agosto de 2013.

De otro lado, la parte apelada presentó una solicitud de desestimación por las alegaciones al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra. En resumen, Asset sostuvo que la demanda de ejecución de hipoteca en cuestión fue incoada en el año 2010, pues la parte apelante tenía a su favor la acreencia de una hipoteca que gravaba el inmueble en cuestión. De igual manera expuso que de las propias alegaciones de la parte apelante se desprende que ésta obtuvo la alegada titularidad de la finca ejecutada en el año 2013. Por tanto, concluyó que la parte apelante no era parte indispensable de la demanda de ejecución de hipoteca que Asset presentó en el 2010, toda vez que en aquel entonces JC no tenía ningún interés propietario, ni hipotecario, sobre el referido inmueble.

Además, indicó que habiendo incoado la referida demanda, también inscribió en el Registro de la Propiedad el correspondiente aviso de anotación de demanda de ejecución de hipoteca. Así las cosas, adujo que cuando la parte apelante acudió al Registro de la Propiedad a inscribir su alegado derecho propietario sobre el inmueble, ya constaba inscrita la anotación de demanda.2

La referida moción de desestimación por las alegaciones quedó sometida ante el foro de instancia. Dando por ciertas las alegaciones de la parte apelante, dicho foro procedió a formular las correspondientes determinaciones de hecho, entre las cuales destacamos las siguientes:

1) El 23 de febrero de 2016, la parte apelante presentó la demanda de nulidad de la sentencia dictada en el caso GCD2010-0195 sobre ejecución de hipoteca.3

2) El 31 de mayo de 2010, se inscribió en el Registro de la Propiedad

un aviso de anotación de demanda sobre el inmueble en cuestión.

3) La parte apelante adquirió el título de la propiedad gravada el 23 de agosto de 2013 mediante escritura de venta judicial.

4) El 10 de junio de 2011, la parte apelante solicitó la intervención en el referido caso. El 18 de enero de 2013, JC reiteró su solicitud de intervención.

5) El 30 de octubre de 2013, el foro de instancia dictó una orden en el caso GCD2010-0195, notificada el 12 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de intervención de la parte apelante.4

6) El 30 de abril de 2014, la parte apelante solicitó que se dejara sin efecto la venta judicial del caso GCD2010-0195.

7) Tras celebrada una vista argumentativa para dilucidar la solicitud antes mencionada, el foro primario ordenó que se continuara con la venta judicial.5

8) El 29 de abril de 2016, se celebró una vista argumentativa en la cual la parte apelante manifestó que no acudió en apelación del caso GCD2010-0195.

Eventualmente, el foro de instancia declaró ha lugar la petición desestimatoria de Asset. En su consecuencia, el foro primario desestimó la demanda de nulidad de sentencia presentada por JC. En síntesis, el foro primario fundamentó que la parte apelante no apeló la sentencia dictada en el caso GCD2010-0195, por lo que la misma advino final y firme. Expuso que la controversia en cuanto al derecho de intervención que JC alegaba fue dilucidada anteriormente ante dicho foro y la misma fue denegada. Así las cosas, expuso que la parte apelante fue negligente en el reclamo del derecho que alegó tener. Explicó que la parte apelante debió acudir en apelación ante este foro apelativo en cuanto a su alegado derecho a intervenir en el referido caso mas no lo hizo, por lo que dicho asunto advino final y firme al igual que la sentencia cuya nulidad también alegó.6 Por tales razones, el foro primario aplicó la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia contra la causa de acción de la parte apelante.

Inconforme, la parte apelante acudió ante este Tribunal mediante un recurso de apelación en el cual le imputó al aforo primario el siguiente señalamiento de error:

El Honorable Tribunal de Primera Instancia cometió grave error de derecho al aplicar las doctrinas de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia validando así la sentencia dictada en el caso GCD2010-0195 sin la participación como parte indispensable de la parte aquí apelante quien al momento de la sentencia era titular registral de la finca objeto del trámite de ejecución de hipoteca.

De otro lado, compareció la parte apelada y sostuvo que el error señalado no fue cometido, pues la parte apelante fue negligente en no insistir ante foros revisores de su presunto derecho a intervenir. Por tales razones, adujo que la sentencia cuya nulidad solicitó advino final y firme ante la inacción de JC.

Expuso que la parte apelante nunca apeló la sentencia dictada en el caso GCD2010-0195, sino que se limitó a presentar una demanda de nulidad de sentencia luego de transcurrido el término para acudir ante este Tribunal. De igual manera sostuvo...

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