Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601608

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601608
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016

LEXTA20161222-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, ARECIBO

Panel XI

GUSTAVO SANTIAGO JIMÉNEZ
Demandante Apelado
v.
ALCALDE JAVIER JIMÉNEZ PÉREZ, MUNICIPIO AUTONOMO DE SAN SEBASTIAN, ASEGURADORA X,Y, Z, JOHN DOE
Demandado Apelante
KLAN201601608
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián Caso Núm: A2CI201500487 Sobre: Daños y perjuicios por violación al derecho moral del autor

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de diciembre de 2016.

El Municipio autónomo de San Sebastián (parte peticionaria o el Municipio) compareció ante este foro revisor mediante recurso de apelación. Nos solicitó que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, (TPI, foro primario o instancia), el 30 de agosto de 2016 y notificada a las partes el 7 de septiembre 2016. En el referido dictamen el TPI declaró Ha lugar la moción de reconsideración presentada por Gustavo Santiago Jiménez y señaló vista evidenciaria para el 31 de octubre de 2016.

En vista de que el dictamen aquí recurrido constituye realmente una resolución interlocutoria, ya que el mismo deniega una moción de carácter dispositivo, lo acogemos como un recurso de certiorari.1

Examinado el expediente, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción ya que el mismo se presentó tardíamente.

I

El señor Santiago Jiménez presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra el Municipio de San Sebastián en la cual reclamó el pago de cierta cantidad de dinero por concepto de daños morales y angustias mentales. Alegó que el Municipio violó sus derechos de autor al eliminar sin su consentimiento los murales que éste pintó al ser contratado por el Municipio para ello.

El Municipio solicitó la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción, ya que el señor Santiago Jiménez no cumplió con el requisito jurisdiccional de notificación que impone el Art. 15.003 de la Ley 81-1991, Ley de Municipios Autónomos. Evaluada la solicitud, el TPI la declaró no ha lugar. Determinó que la controversia presentada por el señor Santiago Jiménez era una de tipo contractual.

El Municipio solicitó reconsideración, por lo que el TPI señaló dos vistas evidenciarias.

Celebradas las mismas el TPI determinó que existían ciertas controversias a resolverse. (1) Si la reclamación del señor Santiago Jiménez era una contractual o extracontractual que hacía necesaria la notificación conforme a la Ley 81-1991; (2) si la falta de inscripción de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual de Puerto Rico, antes de entablar demanda provoca la desestimación con perjuicio o sin perjuicio de la causa de acción. (3) Si la obra en cuestión es un “trabajo por encargo” a la luz del Artículo 7 de la Ley 55- 2012, Ley sobre Derecho Moral del Autor; y (4) Si la Iglesia, dueña de la pared donde se realizó la obra, es o no parte indispensable en el...

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