Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601757
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016

LEXTA20161222-016-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

CARMEN OLMO MALDONADO, ET. ALS. Apelantes
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA; ET. ALS. Apelados
KLAN201601757
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Civil. Núm. F DP2014-0274 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2016.

Los señores Carmen Olmo Maldonado y Wilfredo Quiñones Ivañez (apelantes), por sí y en representación legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron un recurso de apelación el 29 de noviembre de 2016. Mediante el recurso presentado, solicitaron la revisión de una sentencia sumaria parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS

el presente recurso, ante su presentación prematura.

I.

A continuación presentamos únicamente los hechos que inciden sobre nuestra decisión, los cuales son de índole estrictamente procesal.

El 7 de agosto de 2014, los apelantes presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el Municipio de Carolina, Integrand Assurance Company y Aquasol International Company. En síntesis, se alegó en la demanda que la señora Olmo Maldonado se encontraba en las facilidades de Aquasol Carolina, ubicado en el Balneario de Carolina, cuando sufrió una caída que le causó serios daños. Alegadamente la señora Olmo Maldonado bajó por un tobogán en compañía de su nieta. Una vez terminó de bajar, otra niña que bajaba por el mismo tobogán la impactó por la parte baja trasera de las piernas.

Posteriormente, el Municipio presentó una moción de sentencia sumaria bajo el fundamento de que los apelantes notificaron de forma tardía, en exceso de los noventa (90) días, la notificación sobre la reclamación al Municipio, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos. En virtud de esta moción, los apelantes presentaron una moción de desistimiento con perjuicio de la causa de acción contra el Municipio. El tribunal declaró ha lugar la referida moción y dictó sentencia parcial el 29 de abril de 20151

a esos efectos.

El 15 de mayo de 2015, Integrand presentó una moción de sentencia sumaria. En síntesis, alegó que no responde por los daños alegados en la demanda porque no es aseguradora del Municipio, sino administradora del Programa de Autoseguro de Responsabilidad Pública de los Municipios. Integrand sostuvo que Seguros Públicos le entregó la cantidad de $1,500,000 para la creación y administración de un fondo para el pago de reclamaciones. Integrand sostuvo además que, conforme los términos y condiciones del contrato, no es responsable de realizar pagos al agotarse el referido fondo.

Posteriormente, el 28 de mayo de 2015, los apelantes solicitaron enmendar la demanda para incluir como nuevos demandados a American Lifeguard Association of Puerto Rico, Inc., quien era la compañía que tenía el control y estaba a cargo de la seguridad del lugar donde ocurrieron los hechos y a su compañía aseguradora, Loyd’s of London.

Luego de varios trámites procesales, impertinentes a la controversia que nos ocupa, el tribunal de primera instancia dictó Sentencia Parcial el 15 de julio de 2016 y notificada el 22 de julio de 2016. Allí desestimó con perjuicio la reclamación contra Integrand.

Inconforme, los apelantes presentaron el 8 de agosto de 2016 una Solicitud...

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