Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602141
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016

LEXTA20161222-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y ARECIBO

PANEL XI

WILSON MARRERO MERCADO
Demandante recurrido
v
MUNICIPIO DE ARECIBO, ET ALS.
KLCE201602141 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Sobre: Despido injustificado Caso núm.: C PE2012-0172

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2016.

La Legislatura Municipal de Arecibo (parte peticionaria) presentó ante nos un recurso de certiorari con el fin de que revisemos y revoquemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), el 21 de septiembre de 2016, notificada a las partes el día 26 de igual mes y año. En la aludida determinación el TPI señaló juicio en su fondo para febrero de 2017 por entender que existen discrepancias entre las partes que han obstaculizado que éstas logren un acuerdo transaccional final.

Tras examinar el expediente, denegamos la expedición del recurso presentado.

I

El señor Wilson Marrero Mercado, aquí recurrido, y quien ocupó el puesto de chofer en la Legislatura Municipal de Arecibo presentó una demanda sobre despido injustificado, represalias, y daños y perjuicios contra el Municipio de Arecibo y otros demandados, entre éstos, la parte peticionaria. En síntesis, alegó que tras sufrir un accidente en su empleo y haberse reportado a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado fue despedido sin justa causa.

Tras concluir el descubrimiento de prueba, se señalaron los días 20 y 21 de octubre de 2015 para dar inicio al juicio en su fondo. Sin embargo, luego de las partes dar a conocer la posibilidad de alcanzar un acuerdo transaccional la vista en su fondo se canceló y las partes iniciaron conversaciones que culminaron en una oferta transaccional. Surge de la sentencia aquí recurrida que las partes convinieron que el recurrido recibiría una suma total de $70,000, la cual se pagaría en los siguientes plazos: $20,000 en las navidades del año 2015, $25,000 el 1ro de julio de 2016 y $25,000 el 1ro de julio de 2017. No obstante, la parte peticionaria informó al TPI que para poder finiquitar los acuerdos se necesitaba la aprobación de una ordenanza municipal. Por ello, el TPI concedió a las partes 30 días para someter estipulación y proyecto de sentencia. Al no cumplir con lo ordenado, el 14 de diciembre de 2015 el TPI emitió una segunda orden concediendo 10 días finales para someter la estipulación y proyecto de sentencia.

La Legislatura Municipal de Arecibo aprobó la Ordenanza...

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