Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602175
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016

LEXTA20161222-027-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y ARECIBO

PANEL XI

myrta e. ramos ramos; CELESTE W. RAMOS RAMOS; JUAN A. RAMOS RAMOS, por sí y en representación de su hija menor de edad, JOVANKA I. RAMOS RAMOS; CELESTE I. GONZÁLEZ RAMOS; LUIS M. GONZÁLEZ RAMOS; LAURA O. GONZÁLEZ RAMOS; todos miembros de la SUCESION MIRTA C. RAMOS CRUZ
dEMANDANTES
v. AWILDA I. RIVERA ORTIZ, por sí y como albacea de MIRTA CELESTE RAMOS CRUZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con LUIS R. RAMOS RAMOS, por sí y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con AWILDA I. RIVERA ORTIZ; ambos en representación de sus hijos menores de edad, LUIS A. RAMOS RIVERA Y RAFAEL A. RAMOS RIVERA; LUAN INVESTMENT LLC
DEMANDADOS/RECURRIDOS
JUAN A. RAMOS RAMOS, por sí y en representación de su hija menor de edad, JOVANKA I. RAMOS RAMOS
Parte peticionaria
KLCE201602175 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: INJUCTION Caso núm. A PE2015-0035

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2016.

El codemandante Juan A. Ramos Ramos, por sí y en representación de su hija menor de edad Jovanka I. Ramos Santos (en adelante, parte peticionaria), instó una petición de certiorari ante este foro judicial. Nos solicitó que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en la cual se declaró no ha lugar la solicitud de la parte peticionaria para que descalificara la firma legal Morell, Bauzá, Cartagena & Dapena, LLC, como abogados de los demandados reconvenientes.

Al examinar el recurso con detenimiento, determinamos denegar la expedición del recurso solicitado.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que la señora Mirta C. Ramos Cruz otorgó testamento abierto el 11 de abril de 2013. Instituyó a su nuera, la señora Awilda Rivera Ortiz como albacea testamentaria y a su hijo, Luis Ramos Ramos, como albacea sustituto. La señora Ramos Cruz falleció el 8 de agosto de 2014. La señora Rivera Ortiz aceptó la denominación como albacea y comenzó sus funciones.

Debido a contrariedades en cuanto a la adjudicación de la herencia dejada por la señora Mirta C. Ramos Cruz, qepd, algunos miembros de la sucesión presentaron una demanda contra la albacea testamentaria, Awilda Rivera Ortiz, su esposo Luis Ramos Ramos, quien es el albacea sustituto, los hijos de éstos (en conjunto, parte recurrida) y la corporación Luan Investment. Alegaron que los recurridos en común acuerdo y concierto, han incumplido los deberes expresos en el testamento, no han desempeñado el cargo de albacea con los deberes y obligaciones que les corresponden y han cometido actos que violentan los deberes fiduciarios para con los herederos.

Los recurridos contestaron la demanda y presentaron reconvención. Ello por conducto de su representante legal, el Lcdo. Germán J. Brau, quien pertenece a la firma legal Morell, Bauzá, Cartagena & Dapena, LLC.

Tiempo después, el aquí peticionario presentó “Solicitud de descalificación de la firma Morell, Bauzá, Cartagena & Dapena, LLC como abogados de los demandados-reconvenientes Awilda I. Rivera Ortiz, et als., por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR