Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201602204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602204
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016

LEXTA20161222-029-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-ARECIBO

PANEL XI

EDNA RIVERA SOLÁ Peticionaria Ex Parte
KLCE201602204
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil núm.: CS73-658 Sobre: Declaratoria de Herederos

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2016.

El Sr. Virgilio Fernando Acevedo Rivera (peticionario o señor Acevedo Rivera) nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla (TPI) el 3 de octubre de 20161

que denegó una solicitud de enmienda nunc pro tunc de una Resolución previa. Lo anterior se refería a la omisión de expresar el estado civil del causante al momento de su fallecimiento en la Resolución original.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos la resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente, en marzo de 1973 la Sra. Edna Rivera Solá solicitó al TPI que declarara como único y universal heredero de Virgilio Acevedo Ramos a su hijo, Virgilio Fernando Acevedo Rivera. El 13 de abril de 1973, el TPI dictó Resolución y decretó como único y universal heredero de Virgilio Acevedo Ramos a su hijo; el señor Acevedo Rivera.

Al intentarse inscribir más recientemente la Resolución sobre Declaratoria de Herederos en el Registro de la Propiedad, el Registrador notificó como falta que esta no se expresaba el estado civil del causante al momento de su fallecimiento, según dispone el Art. 95 L.H. (1979) y el Art. 50.2 R.H. (1992).

Para atender y resolver este asunto, el 19 de agosto de 2016 el Lcdo. Carlos L.

Segarra Matos, en representación del heredero, presentó dos mociones: Moción Asumiendo Representación Legal en la cual indicó haber sido contratado por el señor Acevedo Rivera y Moción Urgente Solicitando Enmienda a Resolución Nunc Pro Tunc en la cual solicitó que se enmendara la Resolución de 1973 para incluir el estado civil del fenecido Virgilio Acevedo Ramos, como soltero.

El 3 de octubre de 2016, notificadas el 25 del mismo mes y año, el TPI dictó dos (2)

Órdenes. En relación con la Moción Asumiendo Representación Legal resolvió lo siguiente:

NO HA LUGAR. CASO TIENE SENTENCIA Y NO ADMITE MÁS TRAMITE JUDICIAL. ADEMÁS, NO PUEDE SER ENMENDADA NUNC PRO TUNC.

En cuanto a la Moción Urgente Solicitando Enmienda a Resolución Nunc Pro Tunc resolvió lo siguiente:

NO HA LUGAR.

Inconforme, el 23 de noviembre de 2016 el señor Acevedo Rivera acudió a este Tribunal mediante el presente recurso de certiorari y señaló que:2

ERRÓ EL TRIBUNAL AL DICTAR ORDEN DENEGANDO LA MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y DETERMINAR QUE EL CASO SOBRE DECLARATORIA DE HEREDEROS “TIENE SENTENCIA Y NO ADMITE MÁS TRAMITE JUDICIAL”, AÚN CUANDO LA NORMATIVA EN LOS CASOS DE DECLARATORIA DE HEREDEROS, NO...

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