Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2016, número de resolución KLRA201601011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601011
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016

LEXTA20161222-039-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

NEFTALI OQUENDO ORTIZ
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201601011 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: B705-34101 Sobre: No Conceder el Privilegio de J.L.B.P.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2016.

El señor Neftalí Oquendo Ortiz presentó ante nos un recurso de revisión judicial en el que solicitó la revisión de una determinación emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso por falta de jurisdicción, ante su presentación prematura.

I.

El señor Neftalí Oquendo Ortiz, fue evaluado por primera vez en el año 2014 para beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra. Dicha petición inicial fue denegada y subsiguientemente, el señor Oquendo Ortiz ha solicitado reconsideración en el año 2015 y ahora en el 2016. Ambas han sido denegadas.

Acudió ante este foro el 23 de septiembre de 2016 mediante el recurso de revisión judicial que nos ocupa. Sin embargo, evaluado su escrito, emitimos una Resolución mediante la cual le ordenamos proveer copia de la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra y de la cual recurre, así como de cualquier otro documento pertinente a su reclamo. Le apercibimos que el incumplimiento con lo ordenado conllevaría la desestimación del recurso, en la medida en que no nos encontrábamos en posición de evaluar los méritos del mismo. Le concedimos diez (10) días contados a partir de la notificación de la Resolución para someter copia de los documentos solicitados. La Resolución fue emitida el 13 de octubre de 2016 y notificada el 19 de octubre de 2016.

El peticionario presentó los documentos solicitados de forma tardía el 22 de noviembre de 2016. Luego de evaluarlos, emitimos una Resolución el 29 de noviembre de 2016 en la que le concedimos quince (15) días al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) para expresarse en cuanto al recurso presentado. El 8 de diciembre de 2016, el DCR compareció ante nos a través de la Oficina de la Procuradora General. En su moción, solicitó copia de los documentos enviados por el peticionario. El 13 de diciembre de 2016, emitimos una Resolución en la que le ordenamos a la Secretaría de este Tribunal a proveer copia de los mismos.

Posteriormente, el 16 de diciembre de 2016, el DCR presentó una Solicitud de Desestimación y Escrito en Cumplimiento de Orden. Allí, alegó que el recurso de revisión judicial presentado por el...

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