Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2016, número de resolución KLAN201601739

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601739
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016

LEXTA20161223-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL XI

ORIENTAL BANK
Apelado
v.
FRANCISCO JAVIER QUINTERO PEÑA
Apelante
KLAN201601739
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm. C CD 2016-0158 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el juez Rivera Torres

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2016.

Luego de que Oriental Bank solicitara la disposición sumaria del presente pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) dictó sentencia y declaró ha lugar la demanda. El demandado, señor Francisco Quintero Peña, presentó el recurso de apelación que nos ocupa. Arguyó que no procedía el mecanismo de sentencia sumaria, porque existían hechos materiales en controversia y la solicitud de Oriental carecía de evidencia. Por las razones que expresaremos, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 14 de marzo de 2016, Oriental interpuso una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del señor Francisco Javier Quintero Peña. Indicó que el 3 de agosto de 2005 este último suscribió un contrato de préstamo ante el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (actualmente Oriental Bank) por la suma principal de $422,000. El propósito de ese préstamo era financiar la adquisición de un apartamento en el Edificio Médico Dr. Pedro Blanco Lugo (el apartamento era el 3-01). También, el 3 de agosto de 2005 el señor Quintero Peña suscribió un contrato de prenda para garantizar el pago total del préstamo y sus intereses e hipotecó como garantía el apartamento 3-01. Oriental alegó que el préstamo venció el 3 de agosto de 2015 y que el señor Quintero Peña incumplió con su obligación. Señaló que, al 25 de enero de 2016, la deuda principal ascendía a $284,660.03. De éstos, $278,399.42 correspondía al principal y $6,260.61 a los intereses que se acumulaban a razón de $63.3072 diarios; más costas, gastos y honorarios de abogado. La institución bancaria también acompañó una declaración jurada suscrita por la señora Maritza Cardona del Early Stage/Centralized Collection Unit de Oriental Bank en la que ésta constataba lo anterior. A su vez, Oriental alegó que había hecho gestiones para cobrar la acreencia, la que es líquida y exigible, pero resultaron infructuosas.

En su contestación, el señor Quintero Peña negó algunas de las alegaciones y aceptó otras. Levantó diversas defensas afirmativas. Una de ellas era la doctrina de manos limpias: “[l]a demandante recibió, aceptó y depositó pagos mensuales por parte del demandado a favor del préstamo objeto del presente litigio, posterior a la fecha en la que acredita el vencimiento de la deuda e impago. El demandado continuó pagando y el demandante continuó cobrando por los siguientes 7 meses posteriores a la fecha en que el demandante alega el impago del préstamo hipotecario. La demandante no adjudicó a la cuenta del préstamo múltiples pagos que recibió, aceptó y depositó con fecha posterior a la que la demandante alega el préstamo y/o pagaré venció.”1

Otra defensa afirmativa del señor Quintero Peña fue la doctrina de los actos propios, por las mismas razones anteriores. Además, le imputó mala fe contractual a la institución bancaria por no adjudicar a la cuenta del préstamo los pagos que había hecho y recibido, e insistió en que la deuda principal, según presentada, no reflejaba el balance real de la cuenta. Por último, señaló que la institución bancaria carecía de una causa de acción y de alegaciones que justificaran la concesión de un remedio.

En septiembre de 2016, Oriental sometió la Moción de sentencia sumaria. Los hechos esenciales que esbozó surgían esencialmente de las alegaciones en su demanda, ya sustentada con los documentos pertinentes (contrato de préstamo, contrato de prenda, pagaré hipotecario y declaración jurada). El 21 de septiembre, notificada el 26 de septiembre de 2016, el TPI le concedió 10 días al señor Quintero Peña para que respondiera. Ese plazo transcurrió sin expresión alguna y el 18 de octubre de 2016, notificada el 20, el TPI dictó sentencia. Acogió la solicitud de sentencia sumaria de Oriental y declaró con lugar la demanda. El foro de instancia determinó:

  1. El préstamo venció el 3 de agosto de 2015. La parte demandada incurrió en el incumplimiento de su obligación en relación al préstamo identificado con el número 1191474-1.

    Hasta el 25 de enero de 2016, la deuda principal asciende a la suma de $284,660.03; de los cuales $278,399.42 de principal, $6,260.61 de intereses que continuarán acumulándose a razón de $63.3072 diarios; más costas, gastos y honorarios de abogado; más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos.

  2. La parte demandada adeuda solidariamente a Oriental la suma antes expresada, habiéndose requerido el pago de la misma, sin resultado alguno a pesar de las diligencias y gestiones de cobro realizadas por Oriental.

  3. La obligación que surge del antes descrito pagaré está vencida, es líquida y legalmente exigible.2

    El TPI estableció como hecho incontrovertido que el señor Quintero Peña suscribió los documentos relacionados con el pleito en cuestión, que se obligó a pagar las cantidades establecidas en éstos y que incumplió con sus obligaciones. Ante estos hechos, el TPI ordenó al señor Quintero Peña satisfacer a Oriental las sumas antes indicadas.3

    Dispuso, además, que en caso de que el demandado no pagara dichas sumas, procedería entonces que se ejecutaran las prendas e hipoteca señaladas en la sentencia.

    El mismo día que el TPI dictó sentencia el señor Quintero...

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