Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2016, número de resolución KLCE201601506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601506
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016

LEXTA20161223-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

VÍCTOR LYONS VILLANUEVA
RECURRIDO
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PETICIONARIO
KLCE201601506
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de Guayama Caso Civil Núm. G DP2014-0155 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan de Puerto Rico a 23 de diciembre de 2016.

Antes de contestar la demanda interpuesta por el confinado Víctor Lyons Villanueva, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (“ELA”) solicitó la desestimación de la presente demanda de daños y perjuicios. La contención principal del ELA era que Lyons no cumplió con el requisito de notificación al Secretario de Justicia, según dispone la Ley de Reclamaciones y Pleitos contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, 32 LPRA sec. 3077a. El Tribunal de Primera Instancia de Guayama (TPI) denegó la solicitud de desestimación. Inconforme, el ELA acude ante este Tribunal y nos solicita la revocación. Por las razones que expondremos, expedimos el auto y confirmamos.

I

Con ponche de 3 de diciembre de 2014, el confinado Víctor Lyons Villanueva sometió ante el Departamento de Corrección una demanda cuya fecha de presentación en el TPI fue el 18 de diciembre de 2014. La demanda de daños y perjuicios iba dirigida en contra del Departamento de Corrección y de varios oficiales de dicha agencia. Alegó que durante algún tiempo estuvo proveyéndole confidencias a la división de investigaciones del Departamento relacionadas con actividades delictivas dentro del complejo correccional Guayama 500. Tales acciones eran cometidas por confinados y por oficiales correccionales.

Producto de esas confidencias se llevó a cabo un operativo. Luego del operativo, Lyons se enteró que algunos confinados tramaban hacerle daño, por lo que el 18 de julio de 2014 solicitó que lo removieron del módulo en el que se encontraba. El Departamento procedió a colocarlo en otra vivienda. Luego, Lyons solicitó traslado a otra Institución, que no fueran las instituciones correccionales en Guayama y Ponce porque estaban muy distantes y su familia no podría visitarlo. También alegó que los confinados que querían hacerle daño podrían comunicarse con los reos en esas cárceles. El trámite de traslado no se completó y el 15 de agosto de 2014 solicitó que lo colocaran en segregación. El Departamento hizo caso omiso a esa petición. En su demanda señaló que ese día, tan pronto regresó al módulo, varios confinados le gritaron “chota”. El día después otro confinado pasó por su celda y le lanzó varias cartas que contenían amenazas de muerte. Esto se lo dejó saber a uno de los tenientes de la institución, sin que tampoco se hiciera nada al respecto. En la mañana del 17 de agosto de 2014 recibió varias cartas de amenaza nuevamente. Ese día, mientras estaba en su celda, un confinado lo apuñaló por la espalda. A pesar de sus gritos y pedidos de ayuda, según alegó, el oficial de turno ignoró sus reclamos por más o menos tres horas.

En la demanda, Lyons adujo que todavía su situación de indefensión seguía igual. Mencionó que se encontraba en otra unidad de vivienda, pero que temía por su seguridad porque –según alegó– dieron una orden para que lo ejecutaran.

Indicó que ha solicitado infructuosamente traslado a otros dos lugares en donde no opera la agrupación de confinados que lo amenazan. Como parte de los remedios de la demanda solicitó al TPI que ordenara de inmediato su traslado.

Señaló, además, que su salud mental se ha visto seriamente afectada por esta situación. Por todos esos daños solicitó una indemnización de $175,000.

Posteriormente, el ELA solicitó la desestimación de la demanda. Arguyó que el TPI no tenía jurisdicción sobre la materia, porque Lyons no agotó los remedios administrativos y tampoco cumplió con notificar al Secretario de Justicia, según dispone la Ley 104, Ley de Pleitos contra el Estado. En cuanto a esto último, el ELA tomó como fecha de partida el 18 de julio de 2014, cuando el demandante solicitó fuera removido del módulo, porque temía por su seguridad.

Lyons se opuso a la referida solicitud del ELA.

El 4 de febrero de 2016, el TPI notificó su Resolución en la que denegó la desestimación solicitada. Oportunamente, el ELA solicitó reconsideración. El 6 de julio, notificada el 11 de julio de 2016, el foro de instancia la denegó.

Inconforme, el ELA acudió ante este Foro. Le imputó error al TPI “al obviar la inobservancia de la parte demandante en cuanto al requisito de notificación al Estado según dispuesto en la Ley de Pelitos Contra el Estado, supra, y al no requerirle mostrar justa causa.” Le concedimos un término al recurrido para que se expresara. En octubre, el recurrido...

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