Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602160

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602160
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017

LEXTA20170111-002 - El Pueblo De PR v. Jonathan J. Rosado Pacheco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JONATHAN J. ROSADO PACHECO
Peticionario
KLCE201602160 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. Caso: D VP2016-1210 Sobre: Infr. Art. 401 LSC

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Juez Romero García.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2017.

Comparece el peticionario, Jonathan J. Rosado Pacheco, mediante un recurso de certiorari, solicitando la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de octubre de 2016, y notificada el 21 de octubre de 2016. La misma declaró sin lugar la solicitud de desestimación promovida por el peticionario.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.Relación de Hechos

Por hechos ocurridos el 19 de abril de 2016, se presentó una denuncia en contra del peticionario por infracción al Artículo 401 (posesión con intención de distribución de sustancias controladas), de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 LPRA sec. 2401.

Luego de determinar causa probable para arresto, se celebró la vista preliminar el 9 de junio de 2016. En ella, el juez determinó que existía causa probable para acusar al peticionario por un delito menor incluido en el Artículo 401, a saber, el Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA sec. 2404, posesión simple de sustancias controladas. El Ministerio Público no recurrió en alzada de tal determinación y, el 10 de junio de 2016, presentó la acusación por el Artículo 404.

En la vista celebrada el 23 de agosto de 2016, la defensa solicitó la desestimación del caso al amparo de la Regla 64(n)(3) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(n)(3), debido al incumplimiento del Ministerio Público en proporcionarle el análisis químico que utilizaría como prueba de cargo. A pesar de las diligencias del fiscal para conseguir la prueba solicitada, las mismas resultaron infructuosas. Consecuentemente, el foro a quo declaró con lugar una solicitud de la defensa y desestimó el caso por violación a los términos para la celebración de un juicio rápido.

El 21 de septiembre de 2016, el Ministerio Público presentó nuevamente una denuncia por los mismos hechos por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas (en lugar del Artículo 404), conforme provee la Regla 67 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 67. En la vista preliminar, la defensa argumentó que no procedía que el Estado presentara una nueva acusación por el Artículo 401 cuando en el encausamiento criminal previo no se encontró causa probable para acusar por dicho Artículo, sino por el delito menor incluido bajo el Artículo 404.

Así las cosas, el peticionario solicitó nuevamente la desestimación del caso.

El foro primario declaró sin lugar la solicitud del peticionario en la Resolución recurrida. Razonó que el Ministerio Público podía iniciar otra vez el proceso criminal por un delito que en primera instancia el juez no encontró causa probable para acusar, dado a que tal primera acción penal finalizó con su desestimación por violación a los términos de juicio rápido, de manera que el tribunal perdió jurisdicción sobre el imputado y toda determinación hecha anteriormente podía ser ignorada.

Inconforme con dicha Resolución, el peticionario acudió ante nos y señaló que el Tribunal de Primera Instancia incidió al denegar su solicitud de desestimación, y solicitó la revocación de la Resolución recurrida.

Una...

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