Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602023
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017

LEXTA20170112-001 - Efrain Williams Gonzalez v. Universidad De PR En Humacao

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL IX

EFRAÍN WILLIAMS GONZÁLEZ
Peticionario
V.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN HUMACAO
Recurrido
KLCE201602023
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. H ACI2016000178 (301-A) SOBRE: Cobro de dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2017.

El peticionario, Efraín Williams González, solicita que revoquemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Humacao, el 22 de septiembre de 2016 y notificado el 29 de septiembre de 2016.

El 9 de noviembre de 2016, la recurrida, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Humacao, presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 1 de marzo de 2016, el peticionario presentó una demanda de cobro de dinero contra la recurrida al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60.

El señor Williams alegó que la Universidad le adeudaba tres mil dólares ($3,000) por su trabajo como dirigente del equipo de pelota del Recinto de Humacao.

La UPR negó la demanda y alegó que no podía hacer el pago, porque la Oficina de Ética Gubernamental no lo había autorizado. La recurrida solicitó que el caso se tramitara mediante el procedimiento ordinario, debido a que existen varias controversias y era necesario traer al pleito a la Oficina de Ética Gubernamental. Además, solicitó que se eliminaran unas comunicaciones privilegiadas entre el abogado de la UPR y la Directora de Recursos Humanos que el peticionario acompañó con la demanda y que por error fueron incluidas en su expediente de personal.

El peticionario se opuso a que el caso se atendiera por la vía ordinaria y a la moción “in limine” que presentó la UPR. Sostuvo que reclama el pago de una deuda líquida y exigible que le adeuda la UPR, sobre la que la Oficina de Ética Gubernamental no tiene ninguna relación. Además, arguyó que la recurrida renunció al privilegio a la confidencialidad al incluir las comunicaciones privilegiadas en su expediente de personal.

El señor Williams solicitó que se diera por admitido el requerimiento de admisiones enviado a la recurrida. Esta se opuso y solicitó una prórroga para contestar.

El 2 de septiembre de 2016, el TPI realizó una vista. Luego de evaluar cuidadosamente los documentos ante su consideración resolvió: 1) continuar el trámite civil sumario, 2) no dar por admitido el requerimiento de admisiones y ordenar a la demandada a contestarlo en quince días y 3) dar...

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