Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602121
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017

LEXTA20170113-002 - Montalvo Collection Agency v.

Cooperativa De Ahorro Y Credito De Mayagüez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y HUMACAO

PANEL X

MONTALVO COLLECTION AGENCY, REPRESENTADO POR SU DUEÑO NELSON MONTALVO CUEBAS
Recurrido
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYAGÜEZ
Peticionario
KLCE201602121
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil número: ISCI201200304 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y las juezas Ortiz Flores y Gómez Córdova[1].

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2017.

Mediante recurso de Certiorari comparece ante nos la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Mayagüez (la peticionaria o la Cooperativa) y solicita la revisión de la resolución emitida el 12 de octubre de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). La misma declara no ha lugar la enmienda a las alegaciones propuesta por la peticionaria para incluir la defensa de transacción mediante el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio Conforme a la Regla 37. 4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 37.4.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DENIEGA la expedición del recurso de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes:

El 2 de marzo de 2012, Montalvo Collection Agency (Montalvo o la parte recurrida) presenta demanda en cobro de dinero contra la Cooperativa ante el TPI. En la misma, se alega que la Cooperativa adeuda la suma de $255,017.07, más costas, gastos y honorarios de abogados por servicios prestados y no remunerados. Luego del diligenciamiento del emplazamiento la Cooperativa presenta la contestación a la demanda donde alega que la parte recurrida incurrió en el incumplimiento de contrato, por lo cual no procedía el cobro de los $255,017.07.

Por ser pertinente a la controversia ante nuestra consideración expondremos de forma detallada el trámite procesal, en particular, lo relacionado con la defensa de transacción.

El 12 de marzo de 2012, la Cooperativa presenta ante el TPI la contestación a la demanda en la que alega afirmativamente el incumplimiento de contrato de Montalvo por lo que afirma que no procede el cobro de los $255,017.07. El 7 de mayo de 2015 la Cooperativa radica Moción Urgente y Solicitud Se Dicte Sentencia Por Estipulación y Otras Solicitudes, donde informa que las partes mediante sus respectivos representantes legales habían alcanzado un acuerdo transaccional que pondría fin al pleito. Por su parte, el 11 de mayo de 2015 Montalvo, mediante sus representantes legales presenta Réplica Urgente en la que confirma el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes. Posteriormente, Montalvo...

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