Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601165
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017

LEXTA20170113-004 - Carlos Rodriguez Ortiz v.

Administracion De Correccion Y Rehabilitacion Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

CARLOS RODRÍGUEZ ORTIZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Agencia Recurrida
KLRA201601165
REVISIÓN JUDICIAL procedente del la Administración de Corrección y Rehabilitación Solicitud Núm.: GMA-500-525-16 Sobre: Daños y perjuicios, restricción a la libre expresión por motivos religiosos.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos[1].

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2017.

El confinado Carlos Rodríguez Ortiz (Rodríguez) presentó, por derecho propio, el recurso de revisión judicial de epígrafe. En su escrito, recibido por nuestra Secretaría el 4 de noviembre de 2016, a través del servicio de correo postal, el recurrente hizo referencia a un alegado incidente ocurrido el 29 de mayo de 2016, en la institución correccional Anexo Guayama 500, relativo a que no se le permitió participar de una activad de open house celebrada en dicha institución. Según este, se le impidió el participar del open house por tener barba. El recurrente sostuvo que por orden médica y motivos religiosos se le permitía tener una barba corta durante su confinamiento.

También, el señor Rodríguez señaló en su recurso de revisión judicial que presentó la solicitud de remedio administrativo GMA-500-525-16, a raíz de dicho suceso. Asimismo, adujo que presentó una reconsideración a la respuesta emitida.

El recurrente sostuvo ante nos que fueron violados sus derechos y los acuerdos que tenía con el Departamento de Corrección y Rehabilitación en cuanto a las denominaciones religiosas. Además, el señor Rodríguez hizo unos planteamientos en cuanto a una demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Corrección y Rehabilitación y sus funcionarios.

Cabe indicar que el señor Rodríguez no acompañó su recurso con copia de documento alguno.

Luego de evaluar el escrito del confinado recurrente, único documento del cual se compone el expediente apelativo, y aun considerando sus alegaciones de la manera más favorable, desestimamos el recurso de revisión judicial.

I

Es norma reiterada que los tribunales debemos ser celosos...

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