Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201501811

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501811
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017

LEXTA20170117-001 - Heriberto Betancourt Ru v. Anibal Mulero Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de Carolina

Panel Especial

Heriberto Betancourt Ruiz y otros
Apelados
v.
Aníbal Mulero Rodríguez
Apelante
KLAN201501811
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de
Carolina
Civil núm.
F AC2015-0902
Sobre:
Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa[1]

Per Curiam

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2017.

Aníbal Mulero Rodríguez nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina [por sus siglas “TPI”], el 22 de septiembre de 2015 y notificada el día 23 del siguiente mes.

Por medio de este dictamen, luego de ver el caso en rebeldía, el foro primario concedió una indemnización por incumplimiento de contrato a favor de Heriberto Betancourt Ruiz, por lo que condenó a Mulero Rodríguez a pagarle $15,800.

Resolvemos.

-I-

En el caso que nos ocupa, Betancourt Ruiz y Mulero Rodríguez firmaron un contrato de ejecución de obra para la construcción de una vivienda de un nivel localizada en la carretera 853, km 3.6, sector De Jesús, Barrio Trujillo Bajo en Carolina, PR. Mulero Rodríguez, como dueño de obra, se obligó a pagar al contratista Betancourt Ruiz la cantidad de $200,000, la cual incluía los materiales y la mano de obra. La obra comenzaría el 9 de febrero de 2015 y debía ser terminada en seis (6) meses. Sin embargo, el 5 de febrero de 2015 el dueño de la obra canceló el contrato de obra.

El 3 de marzo de 2015 Betancourt Ruiz presentó la demanda de epígrafe por incumplimiento de contrato por parte del dueño de la obra. Reclamó las siguientes cuantías por los presuntos daños sufridos: (1) por las ganancias dejadas de percibir, $89,400; (2) por la preparación de dos camiones de carga, $400; (3) por las pérdidas de oportunidades para realizar obras, $15,000; y (4) por las angustias mentales presuntamente sufridas, $25,000.

El mismo día de la presentación de la demanda Betancourt Ruiz solicitó mediante moción al TPI que expidiera el emplazamiento por edicto pues Mulero Rodríguez residía fuera de Puerto Rico. En particular, alegó que la dirección de Mulero Rodríguez en el estado de la Florida era la siguiente: 1622 S. 58 Street Tampa Florida 33619. Para apoyar su solicitud, anejó el contrato de construcción residencial en el cual Mulero Rodríguez especificó su dirección. Evaluada la petición, el 13 de marzo de 2015 el foro primario autorizó a emplazar por edicto al demandado apelante, Mulero Rodríguez.

Con la debida autorización, el edicto fue publicado en el periódico de circulación general El Vocero el 10 de abril de 2015. Mulero Rodríguez fue notificado el 20 de abril de 2015 sobre el emplazamiento por edicto con copia de la demanda mediante correo certificado con acuse de recibo a la dirección provista en el contrato de ejecución de obra firmado entre las partes.

Posteriormente, Betancourt Ruiz acreditó dichas gestiones ante el TPI. Ante la incomparecencia de Mulero Rodríguez, el 11 de junio de 2015 foro de primera instancia anotó la rebeldía y pautó la vista para dilucidar la cuantía de los daños para el 13 de agosto de 2015.

El 7 de agosto de 2015 Mulero Rodríguez, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, solicitó la desestimación de la demanda. Alegó que el contratista no acreditó mediante declaración jurada que él residía fuera de Puerto Rico, por lo que incumplió uno de los requisitos establecidos en la regla 4.6 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V., R. 4.

El día de la vista solo compareció Betancourt Ruiz...

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