Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601142
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017

LEXTA20170117-008 - Jose Suarez Leocadia v. Negociado De Impuesto Al Consumo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - FAJARDO

PANEL IV

JOSÉ SUAREZ LEOCADIA Recurrente v. NEGOCIADO de IMPUESTO al CONSUMO Recurrido
KLRA201601142
REVISIÓN procedente del Departamento de Hacienda Secretaría de Procedimiento Adjudicativo Caso Núm.: 2014-ME-250 Violación de Multas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Jiménez Velázquez no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2017.

Comparece el recurrente José Suárez Leocadia (Suárez), solicitando revoquemos la Resolución emitida y notificada el 2 de septiembre de 2016, por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda (Departamento). Mediante el referido dictamen, el Departamento declaró no ha lugar la querella presentada por el recurrente, confirmando así la multa de $5,000.00 impuesta por el Negociado de Impuesto al Consumo (NIC), por violación a la Sección 3050.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Código), según enmendado.

I.

El 13 de febrero de 2014, agentes del NIC visitaron el negocio del señor Suárez, encontrando que en el lugar había cuatro o más máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas o fichas, sin el pago de derecho de licencias conforme lo requiere la Sección 3050.03 del Código. En consecuencia, se le impuso al recurrente una multa de $5,000.00 a tenor con la Sección 6030.21 (b) y (c) del mismo Código.

En desacuerdo con las actuaciones del NIC, el 14 de marzo de 2014, el recurrente presentó una Querella ante el Departamento impugnando la sanción impuesta. Sostuvo que las actuaciones del NIC fueron en claro abuso de su poder y contrarias a las leyes y reglamentos. Solicitó la eliminación de la multa.

El 27 de mayo de 2014, el NIC presentó su contestación a la querella. Adujo que luego de revisar el sistema computarizado PRITAS, corroboró que el recurrente no contaba con la licencia de rentas internas requerida para la operación de cuatro o más máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas o fichas, o mesas de billar, conforme lo requiere la Sección 3050.03 del Código. Además, al momento de la intervención el señor Suárez no demostró contar con la referida licencia. Por ende, el NIC mantuvo la imposición de la multa.

Luego de varios incidentes procesales, el 5 de noviembre de 2014, el recurrente presentó una moción solicitando se dictase sentencia sumaria a su favor. Adujo que la Sección 3050.03 del Código no establece violación, ni multa alguna, sino que establece la obligación que tienen los comerciantes de pagar derechos por una licencia que permite la operación de cuatro o más máquinas o artefactos de pasatiempos, operadas con monedas o fichas. Por tanto, la referida sección no notifica sobre la imposición de multas administrativas, por lo que la misma no procede. En la alternativa, el señor Suárez alegó que la sanción debió ser por $400.00 conforme a la Sección 6042.18 del Código, por dejar de obtener la licencia requerida. Por otra parte, al amparo de la Sección 6091.01 del mismo código, el recurrente argumentó la inexistencia de un reglamento que defina y limite la discreción del NIC en la imposición de multas por alegada violación a la Sección 3050.03 del Código. Por lo que, las actuaciones del NIC fueron arbitrarias, caprichosas, irrazonables y contrarias a derecho.

El NIC no presentó oposición a la solicitud sumaria del recurrente.

Así las cosas, el Departamento emitió el 2 de septiembre de 2016 la Resolución de la cual se recurre. Formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La multa administrativa en controversia fue impuesta por Agentes de Rentas Internas del Negociado, el 13 de febrero de 2014.

  2. Dicha multa fue notificada utilizando e modelo SC2327 titulado “Inspección de Negocio – Notificación de Violaciones y Multas”, Rev.

    7/mayo/12, notificando al Querellante una multa por la cantidad de $5,000.00 por alegadamente haber violado la Sección 3050.03 del Código.

  3. En el local comercial del Querellante habían siete (7) máquinas manipuladas con monedas o fichas con sus correspondientes licencias de Rentas Internas.

  4. El Querellante no contaba con una licencia requerida en todo negocio o establecimiento o local donde...

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