Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602236

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602236
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017

LEXTA20170118-0010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - FAJARDO

PANEL IV

ASSOCIATES INTERNATIONAL HOLDINGS, CORP. Peticionario v. LUIS ARCELAY Recurrido KLCE201602236 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm.: NDCI2015-0327 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Jiménez Velázquez no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2017.

Comparece Associates International Holdings, Corp. (Associates-Peticionario) mediante recurso de Certiorari presentado el 2 de diciembre de 2016 y, nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Luquillo, el 2 de septiembre de 2016. Mediante la referida orden, el tribunal a quo declaró No Ha Lugar la solicitud del peticionario para emitir una orden al Departamento de Hacienda para la producción de documentos.

I.

Los hechos de la presente controversia se originaron el 2 de junio de 2015, cuando Associates presentó una demanda en cobro de dinero bajo la Regla 60, en contra del señor Luis Arcelay Santiago (Arcelay). Éste no compareció a los procedimientos y, luego de presentada la prueba en la vista de 14 de octubre de 2015, el foro sentenciador emitió Sentencia declarando ha lugar la demanda. Se condenó al señor Arcelay al pago de $5,508.11, las costas del litigio y una suma de $500.00 por concepto de honorarios de abogados. La Sentencia fue dictada el 19 de octubre de 2015 y notificada el 20 de octubre del mismo año.

El 8 de julio de 2016, el peticionario solicitó la ejecución de la sentencia, la cual fue declarada ha lugar por el TPI el 18 de julio, mediante la expedición de la correspondiente Orden y Mandamiento. En la referida Orden y Mandamiento, se dispuso que entre los bienes muebles pertenecientes al señor Arcelay sujeto a embargo, se encuentra el 25% de los sueldos y salarios devengados por servicios prestados y hasta el máximo permitido por las leyes aplicables.

A esos efectos, el 8 de agosto de 2016, Associates solicitó al TPI que emitiera una orden dirigida al Departamento de Hacienda para que divulgara (1) los comprobantes de retención del patrono del señor Arcelay para el año contributivo más reciente, (2) la última dirección postal y...

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