Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601776
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601776 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2017 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K PE2016-2857 Sobre: DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 18 de enero de 2017.
La Sra. Carmen Pérez Casanova (apelante) presentó un recurso de Apelación Civil mediante el cual solicitó la revisión de una Sentencia emitida el 16 de noviembre de 2016, con notificación del 23 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha determinación, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda y decretó el Desahucio de la Propiedad.
Por su parte, el 27 de diciembre de 2016, el Sr. Pablo Marrero Dávila, en representación de la Sra.
Aida Dávila Rivera (demandante-apelada), presentó una Moción de Desestimación.
Por los fundamentos discutidos a continuación, se desestima el recurso.
Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso se exponen a continuación.
El 12 de octubre de 2016 la apelada presentó una Demanda de Desahucio por falta de pago y cobro de dinero contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), la apelante y otros (demandados).
Posteriormente y luego de varios trámites procesales, el 16 de noviembre de 2016, con notificación del 23 de noviembre de 2016, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual declaró
Ha Lugar la Demanda, decretó el desahucio de la apelante de la propiedad y ordenó al (ELA), Departamento de Vivienda Pública a ubicar a los inquilinos en otra vivienda. Además, en su Sentencia, el TPI ordenó a los demandados a satisfacerle al demandante el pago de $4,000.00 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados.
Inconforme, el 31 de noviembre de 2016, la apelante presentó un Escrito de Apelación. Manifestó como señalamiento de error que:
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO DESESTIMAR LA ACCIÓN DE DESAHUCIO EN EL CASO DE EPÍGRAFE O EN LA ALTERNATIVA, ERRÓ EL TRIBUNAL AL NO PARALIZAR LA ACCIÓN DE DESAHUCIO HASTA QUE SE CONCLUYA EL PROCESO ADMINISTRATIVO.
EN LA ALTERNATIVA, ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO CONVERTIR EL PROCEDIMIENTO A UNO ORDINARIO Y TRAER AL PLEITO A SP MANAGEMENT DADO EL HECHO DE QUE ES PARTE INDISPENSABLE Y A LA COMPLEJIDAD Y EL ALTO NIVEL DE INTERÉS PÚBLICO DEL CASO.
El 1 de diciembre de 2016 el ELA, en...
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