Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601108
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017

LEXTA20170119-0010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL II

ELIEZER SANTANA BÁEZ Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201601108
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación
División de Remedios Administrativos
Querella Núm.
B522-16

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2017.

El señor Eliezer Santana Báez nos presenta un recurso de Revisión Judicial en el que impugna una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección), sobre una solicitud de remedio administrativo, presentada por este.

Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General, en representación del Departamento de Corrección; examinados los documentos correspondientes y conforme al Derecho aplicable, CONFIRMAMOS la determinación recurrida. Veamos.

I

El señor Santana padece de una condición de manchas en la piel. El médico de la Institución lo refirió, y la Agencia le autorizó, a una cita para un Dermatólogo en Centro Médico, el 31 de marzo de 2016. El Dermatólogo le diagnóstico “Acné

Vulgaris con hiperpigmentación post inflamatoria” y le ordenó una receta. La Agencia no aprobó el medicamento por ser una condición estética, tampoco aprobó el traslado a una cita de seguimiento con el Dermatólogo.

El señor Santana presentó, en abril de 2016, una Solicitud de Remedio Administrativo ante el Departamento de Corrección, División de Remedios Administrativos.

Alegó que no le aprobaron los medicamentos ordenados por la Dermatóloga que lo atendió en Centro Médico y que le informaron que le denegaron la cita de seguimiento. Al señor Santana se le notificó la correspondiente Respuesta. En ella le explicaron que las condiciones dermatológicas que se le diagnosticaron fue acné e híper pigmentación, que estas eran consideradas como estéticas y no eran un riesgo para su salud física en general; y que por tal razón, el referido y los medicamentos le fueron denegados. El señor Santana presentó una reconsideración por estar en desacuerdo con tal respuesta. Alegó que conforme a los acuerdos del caso de Morales Feliciano inciso 43 se disponía que el Departamento de Corrección “despachará todos los medicamentos recetados por profesionales médicos externos” y el inciso 49 disponía que sería obligación del Departamento de Corrección transportar a todo confinado a citas médicas externas. Además, alegó que solo le dieron parte de los medicamentos. Tal reconsideración fue denegada por el Departamento de Corrección. Este señaló que el señor Santana no había estado desprovisto de los servicios médicos de forma arbitraria, ni caprichosa.

El señor Santana recurrió al Tribunal de Apelaciones mediante el caso KLRA201600678, en el cual un panel hermano desestimó el recurso por prematuro por no existir una determinación final de la agencia. Devuelto el caso al Departamento de Corrección, el Coordinador Regional emitió un nuevo dictamen con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. En tal resolución confirmó la respuesta emitida de que la condición del recurrente era estética y explicó que según se desprende del expediente su reclamo se atendió con otros medicamentos genéricos.

Inconforme, el recurrente vuelve a presentar el recurso de revisión administrativa ante nosotros. Sostiene que:

Erró el D.C.R.

al dar por válida una respuesta que no remedia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR