Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601801

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601801
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017

LEXTA20170119-003 - United Surety & Indemnity Company v. Damarisse Martinez Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
Apelante
v.
DAMARISSE MARTÍNEZ RUIZ, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS EN CONJUNTO CON NEO COMMUNICATIONS, INC.
Apelado
KLAN201601801
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CM2012-1912 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de enero de 2017.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Damarisse Martínez Ruiz (parte apelante), y solicita que revoquemos la sentencia emitida el 30 de septiembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI impuso el pago de $5,750.00 de honorarios de abogado a la apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicción.

I.

Debido a que nuestro análisis se circunscribe a nuestra falta de jurisdicción, nos limitaremos a reseñar los hechos relevantes con tal determinación.

El 6 de agosto de 2012, United Surety & Indemnity Company (en adelante USIC) presentó una demanda sobre cobro de dinero, reembolso de gastos y honorarios de abogado contra la apelante Damarisse Martínez Ruiz y, Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Luego, enmendó su reclamación para añadir al demandado Neo Communications, Inc. (NEO).

A través de su escrito, la demandante solicitó el pago de $2,000 por unas primas correspondientes a los años 2005-2006 y 2006-2007 con relación a la fianza judicial número 0495177, el pago de $4,757.58 por concepto de gastos y honorarios de abogado incurridos por USIC durante el proceso judicial en el caso KPE2004-0850, el pago de $3,774.82 por concepto de gastos incurridos por el presente pleito, intereses legales por todas las sumas reclamadas y cualquier suma adicional que USIC incurra en el trámite de este caso.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 30 de septiembre de 2016, el foro de primera instancia emitió una sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la demanda y ordenó a los demandados a pagar $5,700.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

No conteste con tal curso decisorio, la apelante presentó una “Solicitud de Reconsideración y de enmienda y Determinaciones Adicionales”. Allí detalló hechos “vitales”, que a su entender, fueron excluidos de la sentencia.[1]

El 1 de noviembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución y declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración y determinaciones adicionales. Esta determinación se notificó a las partes a través de los siguientes formularios: OAT-750 y OAT-082.

Inconforme aun, el 7 de...

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