Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201600681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600681
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017

LEXTA20170119-008 - Angel Burgos Oliveras v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

ÁNGEL BURGOS OLIVERAS
Recurrido
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrente
KLRA201600681
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: MA-290-16 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2017.

Comparece ante este foro el Sr. Ángel A. Burgos Oliveras (Sr. Burgos o recurrente) quien se encuentra confinado en la Institución Ponce Máxima del Complejo Correccional Las Cucharas de Ponce. Mediante el recurso de revisión de título nos solicita la revocación de un dictamen emitido el 26 de mayo de 2016, notificado el 2 de junio de 2016 por la División de Remedios Administrativos (División) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección).

Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General resolvemos el recurso.

I.

Conforme nos expresa el Sr. Burgos en su escrito, el 12 de diciembre de 2014 presentó una petición de Remedio ante la Oficina de Remedios Administrativos. En síntesis, este muestra su descontento por Corrección haber cambiado el día de visitas para confinados. Según el recurrente, es muy importante mantener contacto con la familia, amistades y pareja consensual. Nos indica que este cambio le viola su derecho a ver sus hijos, puesto que al ser canceladas las visitas los domingos es difícil recibir visitas de lunes a sábado. Arguye que debido a este cambio, los hijos de confinados tendrán que faltar a la escuela para relacionarse con sus padres.

Alega además que esta situación de eliminar los domingos como día de visita no abona en nada la seguridad de la Institución como indica Corrección, pero si afecta su proceso de rehabilitación al no poder relacionarse con su familia.

El 19 de marzo de 2016 la División de Remedios emitió respuesta indicando que;

En respuesta a este remedio, se contesta que según los días de visita se canalizan por los superintendentes y de acuerdo a las necesidades de seguridad institucional.[1]

No de acuerdo con el dictamen, el 11 de mayo de 2016 el peticionario presentó Solicitud de Reconsideración ante la División. Así las cosas, el 26 de mayo de 2016 la División emitió respuesta de Reconsideración al miembro de la población correccional, denegando la petición;

El Reglamento 7197 de visitas establece que: la concesión de visitas de familiares y relacionados es un privilegio que otorgan las instituciones correccionales, no fundamentada por exigencia legal alguna, por lo que se puede restringir, regular o cancelar según se entienda necesario por las circunstancias prevalecientes en cada institución. La determinación de vista se hace por coordinación del superintendente de la Institución.[2]

Insatisfecho aún con tal determinación, el Sr. Burgos presentó el 29 de junio de 2016 un escrito titulado Moción Solicitando Revisión Judicial, en el cual señala que Corrección erró al eliminar del calendario de visitas los domingos para añadir los lunes provocando que más de un 60% de la población...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR