Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601104
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201601104 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2017 |
LEXTA20170119-009 - Gladys Pastrana Hernandez Lesionada v.
Recinto De Ciencias Medicas Patrono Asegurado Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado Aseguradora
| | | REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso Comisión Industrial: 10-100-11-1508-03 Caso CFSE: 10-64-03339-5 Sobre: Tratamiento o mayor incapacidad. |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos[1].
Jiménez Velázquez, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2017.
Mediante recurso de revisión judicial comparece Gladys Pastrana Hernández (Recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico, mediante la cual se confirmó la determinación sobre el pago máximo de incapacidad parcial permanente en el Caso Núm. 10-64-03339-5 de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).
Contamos con el beneficio de la comparecencia de la CFSE por lo que perfeccionado el recurso, y al tenor de los fundamentos de Derecho que más adelante esbozamos, procedemos a confirmar la Resolución aquí recurrida.
Como cuestión de umbral, precisa aclarar que el caso de epígrafe (#10-64-03339-5) es uno de varios que la Recurrente instó ante la CFSE, con relación a distintos accidentes que tuvo en su trabajo. Ahora bien, en el caso de epígrafe, lo que estuvo ante la consideración de la Comisión Industrial, fue si se alcanzó el pago máximo legal respecto a la incapacidad parcial permanente (síndrome cubital bilateral, 15%) adjudicada a la Recurrente. No estuvo ante la consideración de la Comisión Industrial, los méritos del reclamo de incapacidad total alegado por la Recurrente. Asimismo, en el caso de epígrafe, la Comisión Industrial se negó a consolidar otros dos casos de la Recurrente (#87-64-04169-5 y #07-64-00187) que esta había solicitado se consolidaran. No obstante, en el caso de epígrafe, la Comisión Industrial ordenó que el reclamo de incapacidad total de la Recurrente fuera evaluado por el Comité de Factores Socio Económicos, para lo cual, debían tomarse en consideración los expedientes de los tres mencionados casos: el de epígrafe (#10-64-03339-5) y los dos que no se consolidaron (#87-64-04169-5 y #07-64-00187).
En resumen, y según surge del expediente, el trasfondo fáctico y procesal que da lugar al recurso que nos ocupa es el siguiente.
La Recurrente laboró como Contador II en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. A raíz de varios accidentes laborales la Recurrente presentó reclamos ante la CFSE, entre los que figuran los antes mencionados, #87-64-04169-5 y #07-64-00187, y el caso de epígrafe (#10-64-03339-5). Fue precisamente en el caso de epígrafe que mediante Resolución de 15 de septiembre de 2014, se determinó incapacidad parcial permanente en un 15% por síndrome cubital bilateral (incapacidad en los 2 brazos en o más arriba de los codos) y se refirió a la Recurrente para evaluación del Comité de Factores Socio Económicos, lo cual, no se llevó a cabo por la CFSE. Apéndice del Alegato de la CFSE, págs. 4-7.
El 13 de marzo, notificada el 26 de marzo de 2015, la CFSE emitió la Decisión sobre Pago Máximo, en la que indicó que la incapacidad parcial permanente había recibido el pago máximo legal permitido por ley ($12,000) de conformidad con el Art. 3, inciso (c), de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo, 11 LPRA sec. 3. Apéndice del Alegato de la CFSE, pág. 8.
Con relación a la precitada Decisión sobre Pago Máximo, es que el 6 de abril de 2015 la Recurrente apeló ante la Comisión Industrial en el caso de epígrafe (#10-64-03339-5) en el que a su vez solicitó la consolidación de los casos (#87-64-04169-5 y #07-64-00187). Apéndice VII de la Recurrente. A esos efectos, la Comisión Industrial celebró vista pública el 13 de enero de 2016 y subsiguientemente, el 16 de junio de 2016, notificó la Resolución aquí recurrida. En su Resolución, la Comisión Industrial acogió e incorporó el Informe del Oficial Examinador que presidió la vista pública, por lo que consecuentemente, confirmó la Decisión sobre Pago Máximo, denegó la consolidación de los casos, y ordenó la evaluación de Factores Socio Económicos, ello con la consideración de los expedientes de los tres casos no consolidados. Apéndice del Alegato de la CFSE, págs. 9-15.
En lo aquí pertinente, conviene también destacar que de las determinaciones fácticas del Informe del Oficial Examinador de la Comisión Industrial, surge que el interés de la Recurrente era la consolidación de los tres casos, ello a pesar de que su apelación ante la Comisión Industrial fue respecto a la Decisión sobre Pago Máximo. El Oficial Examinador escuchó los argumentos y la prueba pericial de las partes, sólo a los efectos de resolver el asunto sobre pago máximo legal y la consolidación de los casos. Según intimado, la Comisión Industrial emitió la Resolución ante nos recurrida, mediante la cual, confirmó la Decisión sobre Pago Máximo y denegó la consolidación, además de referir a la Recurrente para evaluación de Factores Socio Económicos. Apéndice del Alegato de la CFSE, págs. 11-15.
La Recurrente presentó Moción de reconsideración, a lo cual se opuso la CFSE. Luego, el 20 de septiembre de 2016 la Comisión Industrial notificó su Resolución en reconsideración mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración de la Recurrente.
Aun en desacuerdo con el dictamen administrativo, la Recurrente compareció ante nos el 20 de octubre de 2016 y le imputó los siguientes errores a la Comisión Industrial:
Incidió la Honorable Comisión Industrial de Puerto Rico al no reconocer la incapacidad total y permanente en virtud de la evidencia pericial...
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