Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601104
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017

LEXTA20170119-009 - Gladys Pastrana Hernandez Lesionada v.

Recinto De Ciencias Medicas Patrono Asegurado Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado Aseguradora

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y FAJARDO

PANEL IV

GLADYS PASTRANA HERNÁNDEZ
Lesionada Recurrente
v.
RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS
Patrono Asegurado
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Aseguradora Recurrida
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Agencia Recurrida
KLRA201601104
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso Comisión Industrial: 10-100-11-1508-03 Caso CFSE: 10-64-03339-5 Sobre: Tratamiento o mayor incapacidad.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos[1].

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2017.

Mediante recurso de revisión judicial comparece Gladys Pastrana Hernández (Recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico, mediante la cual se confirmó la determinación sobre el pago máximo de incapacidad parcial permanente en el Caso Núm. 10-64-03339-5 de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).

Contamos con el beneficio de la comparecencia de la CFSE por lo que perfeccionado el recurso, y al tenor de los fundamentos de Derecho que más adelante esbozamos, procedemos a confirmar la Resolución aquí recurrida.

I

Como cuestión de umbral, precisa aclarar que el caso de epígrafe (#10-64-03339-5) es uno de varios que la Recurrente instó ante la CFSE, con relación a distintos accidentes que tuvo en su trabajo. Ahora bien, en el caso de epígrafe, lo que estuvo ante la consideración de la Comisión Industrial, fue si se alcanzó el pago máximo legal respecto a la incapacidad parcial permanente (síndrome cubital bilateral, 15%) adjudicada a la Recurrente. No estuvo ante la consideración de la Comisión Industrial, los méritos del reclamo de incapacidad total alegado por la Recurrente. Asimismo, en el caso de epígrafe, la Comisión Industrial se negó a consolidar otros dos casos de la Recurrente (#87-64-04169-5 y #07-64-00187) que esta había solicitado se consolidaran. No obstante, en el caso de epígrafe, la Comisión Industrial ordenó que el reclamo de incapacidad total de la Recurrente fuera evaluado por el Comité de Factores Socio Económicos, para lo cual, debían tomarse en consideración los expedientes de los tres mencionados casos: el de epígrafe (#10-64-03339-5) y los dos que no se consolidaron (#87-64-04169-5 y #07-64-00187).

En resumen, y según surge del expediente, el trasfondo fáctico y procesal que da lugar al recurso que nos ocupa es el siguiente.

La Recurrente laboró como Contador II en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. A raíz de varios accidentes laborales la Recurrente presentó reclamos ante la CFSE, entre los que figuran los antes mencionados, #87-64-04169-5 y #07-64-00187, y el caso de epígrafe (#10-64-03339-5). Fue precisamente en el caso de epígrafe que mediante Resolución de 15 de septiembre de 2014, se determinó incapacidad parcial permanente en un 15% por síndrome cubital bilateral (incapacidad en los 2 brazos en o más arriba de los codos) y se refirió a la Recurrente para evaluación del Comité de Factores Socio Económicos, lo cual, no se llevó a cabo por la CFSE. Apéndice del Alegato de la CFSE, págs. 4-7.

El 13 de marzo, notificada el 26 de marzo de 2015, la CFSE emitió la Decisión sobre Pago Máximo, en la que indicó que la incapacidad parcial permanente había recibido el pago máximo legal permitido por ley ($12,000) de conformidad con el Art. 3, inciso (c), de la Ley del Sistema de...

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