Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601238
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017

LEXTA20170120-0010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - FAJARDO

PANEL IV

VALERIE SANTIAGO PÉREZ Recurrida v. NELSON IVÁN ROCHET ROMÁN Recurrente
KLRA201601238
REVISIÓN procedente de la Compañía de Turismo Caso Núm.: QAV-2016-057 Querella Agencia de Viajes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Jiménez Velázquez no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2017.

El 28 de noviembre de 2016 el señor Nelson Iván Rochet Román (señor Rochet) compareció ante nos en recurso de revisión judicial en aras de que revisemos y revoquemos la Resolución y Orden que la Compañía de Turismo emitió el 15 de septiembre de 2016. Mediante la decisión recurrida, la agencia administrativa declaró con lugar la querella que la señora Valerie Santiago Pérez (señora Santiago) instó en contra del aquí compareciente, por lo que le ordenó a este último pagarle a la primera la cantidad de $778.00 en un término de 30 días contados a partir de la notificación de la resolución.

Cabe señalar que toda vez que el señor Rochet, en esencia, impugnó la apreciación que de la prueba realizó la Compañía de Turismo, el 13 de diciembre de 2016, esta Curia le concedió 20 días para que presentara la transcripción estipulada de la prueba oral. Ahora bien, no empece a ello el aquí compareciente ha hecho caso omiso a nuestra orden. Por lo tanto, habiendo transcurrido en exceso del término conferido sin que se sometiera la documentación requerida, así como los 30 días dispuesto en la Regla 63 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones1 para que la parte recurrida sometiera su alegato en oposición, este foro apelativo da por sometida la causa de epígrafe.

I

El 12 de enero de 2016, la señora Santiago presentó ante la Compañía de Turismo una querella en contra del señor Rochet para que le restituyera la cantidad de $961.22 —cuantía pagada para un viaje en crucero el cual se tuvo que cancelar por problemas familiares— así como una indemnización por los daños sufridos.

Una vez el señor Rochet fue debidamente notificado, el 26 de febrero de 2016 contestó la querella instada en su contra y en ella adujo que la señora Santiago y su esposo fueron debidamente informados de los términos y condiciones de la oferta escogida, así como la existencia de pólizas de seguro de viajes.

Así las cosas, el 7 de junio de 2016 se celebró vista administrativa. A ella comparecieron la señora Santiago y su esposo, el señor Iván Juarbe, y el señor Rochet con su representación legal. En dicha audiencia se sentaron a testificar la señora Santiago, el señor Juarbe, y el señor Rochet. Terminado el desfile de la prueba, la Compañía de Turismo, al considerar tanto la evidencia testifical como documental, arribó a las siguientes determinaciones de hechos:

1. En favor de Rochet Román la Compañía de Turismo no ha expedido una autorización que lo faculte para ofrecer servicios propios de una agencia de viajes. Tampoco figura registrado como contratista independiente de alguna agencia de viajes autorizada.

2. Sin embargo, el día de la vista, Rochet Román admitió que por espacio de diez (10) años ha estado fungiendo como agente de Travel Planners International, agencia con sede en Florida, Estados Unidos, y que “trabaja con profesionales a través de Estados Unidos”. En favor de Travel Planners International la Compañía de Turismo tampoco ha expedido una autorización que lo faculte para ofrecer servicios propios de una agencia de viajes en Puerto Rico.

3. Añadió

Rochet Román que es un mero intermediario entre los pasajeros y Travel Planners International ya que toda venta se hace a través de esta última.

4. Para finales de enero de 2015, a raíz de una recomendación de una amiga, Santiago Pérez advino en conocimiento de los servicios que ofrecía Rochet Román por lo que se puso en contacto con él vía mensaje de correo electrónico pues estaba planificado su viaje de luna de miel.

5. Aunque ese contacto inicial se dio entre Santiago Pérez y Rochet Román, de ahí en adelante las gestiones de reservación y las de cancelación, así como todas las conversaciones relacionadas, se dieron entre Santiago Pérez, Juarbe y Rochet Román mediante llamadas...

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