Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601756

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601756
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017

LEXTA20170120-005 - El Pueblo De PR v. Alexander Zerquis Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL IX

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
APELADO
v.
ALEXANDER ZERQUIS RODRÍGUEZ
PETICIONARIO
KLAN201601756
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso. Núm.: EVI2008G0047, ELA2008G0223 ELA2008G0022 ELA2008G0221 EVI2008G00048 Por : ART. 106 TENT (1) ART. 106, ART. 5.04(2) ART. 5.15 L.A. (1) ART. 106

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2017.

I

Compareció ante nosotros Alexander Zenquiz Rodríguez (peticionario o señor Zenquiz), mediante un recurso denominado “apelación”, para cuestionar un dictamen mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Instancia, foro primario o foro recurrido), denegó una solicitud de modificación de sentencia instada por el peticionario al amparo de las Reglas 185 y 192.1 de Procedimiento Criminal (34 LPRA Ap. II). Por los fundamentos que expondremos expedimos el auto y confirmamos.

II

Por hechos ocurridos el 1 de junio de 2008, el 13 de noviembre de 2008 se dictó sentencia contra el señor Zenquiz por asesinato en segundo grado severo (25 años de reclusión), tentativa de asesinato (5 años de reclusión), violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas[1] (2 cargos, 5 años de reclusión por cada cargo) y violación al Artículo 5.15 de la Ley de Armas[2] (5 años de reclusión). Se dispuso el cumplimiento consecutivo de dichas penas.

Así las cosas, el 12 de octubre de 2016 el peticionario solicitó la modificación de la sentencia al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, así como de la Regla 185 de Procedimiento Criminal (34 LPRA Ap. II). Indicó que en su caso se habían impuesto penas de forma consecutiva, lo cual era contrario al Código Penal de 2012 en cuanto a la proporcionalidad de la pena y las penas que se imponen cuando existe concurso de delitos.

Sostuvo, en síntesis, que la sentencia impuesta es ilegal por habérsele condenado a cumplir penas de reclusión de manera consecutiva. Instancia denegó la petición del señor Zenquiz mediante una determinación notificada el 26 de octubre de 2016. Inconforme, el peticionario acudió ante nosotros mediante el presente recurso, el cual acogimos como un certiorari por el ser vehículo de revisión adecuado.

De su parte, compareció en oposición a la expedición del auto el Ministerio Fiscal, por conducto de la Procuradora General.

III

-A-

Dispone la Ley de la Judicatura, Ley Núm.

201-2003, en su Art. 4.006 (b), que nuestra competencia como Tribunal de Apelaciones se extiende a revisar discrecionalmente órdenes y resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. 4 LPRA...

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