Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201700063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700063
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017

LEXTA20170120-007 - El Pueblo De PR v. David Escribano Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrida
v.
DAVID ESCRIBANO LÓPEZ
Peticionaria
KLCE201700063
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: K LA2016G0369 K LA2016G0370 Por: Art. 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas del Código Penal del 2000.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2017.

El señor David Escribano López nos solicitó la revisión de la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a su moción de supresión de evidencia, ante la supuesta insuficiencia de la orden de registro y allanamiento expedida el 14 de mayo de 2016, “[…] al no expresar en sus palabras los motivos en que se bas[ó] para expedir la orden. […]”. Junto con su recurso, el peticionario presentó una Moción en auxilio de jurisdicción, a los fines de paralizar los procedimientos ante instancia, hasta tanto este tribunal dispusiera del recurso instado.

Denegamos la paralización solicitada, así como expedición del auto de certiorari. Reseñamos el tracto procesal relevante del caso de epígrafe.

I

El 14 de mayo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, expidió una orden de registro y allanamiento a realizarse en una propiedad ubicada en la Urbanización Caparra Terrace, Calle 37-SE -la cual estaba siendo utilizada para almacenar armas de fuego-, así como en cuanto a los ocupantes que en ella hubiese al momento del registro. Los primeros seis párrafos de la referida orden hacen referencia y citan textualmente la declaración jurada del agente Juan Meléndez David, adscrito a la División de Drogas, Narcóticos, Control de Vicios y Armas Ilegales de San Juan, quien realizó la investigación correspondiente. El último párrafo de la orden señala:

Este magistrado entiende que dicha declaración [jurada] y del examen del [testimonio del] declarante, existe causa probable para librar esta orden y se le ordena por lo tanto que durante horas del día o de la noche, proceda con la estructura a allanarse es una residencia en concreto de dos niveles, en el primer nivel de color gris con ventanas de cristal y puerta color blanco y cristal, tiene rejas color negro y una marquesina al lado derecho si la miramos de frente, en el segundo nivel de color gris con techo enzinc, ventanas en cristal y una puerta con rejas color gris que da acceso al interior de la estructura y verja de color gris alrededor de la misma. La dirección que le corresponde es; Urbanización Caparra Terrace Calle 37-SE #803 primer nivel, Puerto Nuevo, San Juan, P.R. en busca de todo lo relacionado en violación a la Ley de Armas de armas de fuego. Personas a registrase: todas y aquellas que se encuentren al momento del allanamiento y si fuese en su totalidad en parte...

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