Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2017, número de resolución KLAN201601657

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601657
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017

LEXTA20170123-002 - Giovanni Perlloni Figueroa v. ELA De PR

Estado Libre Asociado De Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - FAJARDO

PANEL IV

GIOVANNI PERLLONI FIGUEROA Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelado
KLAN201601657
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K DP 2014-1181 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Jiménez Velázquez no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2017.

El señor Giovanini Perlloni Figueroa y la señora Evelyn M. Miranda Mirabal (apelantes) comparecieron ante nos para que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, emitió el 8 de septiembre de 2016. Por virtud del dictamen apelado, el foro a quo desestimó la causa de acción de daños y perjuicios instada por los comparecientes, por estar la misma prescrita.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, procedemos a resolver en los méritos la controversia de autos.

I.

El 7 de junio de 2012, el apelante Perlloni fue denunciado por el Art. 3.1 y 3.3 de la Ley 54 de Violencia Doméstica[1], por unos hechos acaecidos el 6 de junio de 2012 contra de quien fuese su pareja, Branda Cruz Díaz. En la vista de causa probable para arresto, el señor Perlloni se allanó a la determinación de causa. Además, se expidió una orden de protección a favor de la señora Branda Cruz, con vigencia desde el 7 de junio de 2012 al 26 de junio del mismo año.

Sin embargo, estando vigente la orden de protección, el 8 de junio de 2012, el señor Perlloni le envió a la señora Branda Cruz un friend request por Facebook. Por tal razón, el 9 de junio de 2012, se presentó una denuncia contra el apelante por violación al Art. 2.8 de la Ley 54.[2] Ese mismo día, el apelante fue arrestado y dejado en libertad luego de pagar la fianza fijada.

Posteriormente, ante el vencimiento de la orden de protección, la misma fue extendida desde el 26 de junio de 2012 al 20 de agosto del mismo año.

El 20 de julio de 2012, se presentó una segunda denuncia contra el apelante por violación al Art. 2.8 de la Ley 54, por unos hechos acaecidos el 19 de julio de 2012.[3]

El señor Perlloni le había enviado otra vez a la señora Branda Cruz un friend request en Facebook, estando vigente la orden de protección extendida. El apelante fue arrestado el 26 de julio de 2012 y, excarcelado el 1ro de octubre de 2012.

El 25 de octubre de 2012, se celebró la vista preliminar por ambas denuncias (consolidadas), encontrándose causa para procesar al apelante por violación al Art. 2.8 y al Art. 3.1 (en lugar del Art. 2.8) de la Ley 54.

Finalmente, luego de celebrado el juicio en su fondo el 1 de noviembre de 2013, el apelante Perlloni fue declarado no culpable de los cargos imputados.

Así las cosas, el 14 de enero de 2014, los apelantes remitieron al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) una notificación de pleito conforme lo requiere la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado[4]; y el 31 de octubre de 2014, una demanda en daños y perjuicios contra el ELA. El apelante Perlloni alegó que el arresto de 26 de julio de 2012, fue producto de la negligencia del ELA ya que la orden de protección que presuntamente violentó no se le había notificado. Adujo haber sido víctima de abuso policiaco durante el arresto y, que fue objeto de amenazas y tentativas contra su vida mientras estuvo...

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