Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201601961
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601961 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2017 |
El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Jan C. Ocasio Roldán Peticionario | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cagüas Sobre: Art. 106 CP (Primer Grado), Reclasificado a Segundo Grado; Art. 5.04 L.A. y Art. 5.15 L.A. Civil Núm.: E VI2010G0035; ELA2010G0154, ELA2010G0155 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2017.
Comparece el señor Jan C. Ocasio Roldán (Sr. Ocasio Roldán) por derecho propio y quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante el presente recurso de certiorari y solicita que revisemos la Resolución emitida el 12 de septiembre de 2016 y notificada el 26 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante la misma, el Foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción al Amparo de la Ley 246 suscrita el 8 de septiembre de 2016 por el Sr. Ocasio Roldán.
Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, el expediente original elevado ante nuestra consideración, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
Por hechos ocurridos el 10 de agosto de 2010 en San Lorenzo, Puerto Rico el Ministerio Público presentó acusaciones contra el Sr. Ocasio Roldán por infracción al: Art. 5.04 de la Ley de Armas, Art. 5.15 de la Ley de Armas y al Art. 106 del Código Penal de 2004 (asesinato en primer grado).
El 2 de diciembre de 2010 el peticionario renunció a su derecho a juicio por jurado y suscribió una Moción Sobre Alegación Pre Acordada, la cual consistió en que se declararía culpable por asesinato en segundo grado y por el Art. 5.04 de la Ley de Armas y solicitó el archivo del Art. 5.15 de la Ley de Armas. Además sugirió una pena carcelaria de 20 años por el asesinato en segundo grado y 5 años por el Art. 5.04 para un total de 25 años de cárcel. El 14 de enero de 2011, el TPI aceptó la alegación de culpabilidad del Sr. Ocasio Roldán y dictó Sentencia, condenándolo así a una pena de 20 años de reclusión por el asesinato en segundo grado y a 5 años por el Art. 5.04 a cumplirse de forma consecutiva.
Así las cosas, y en lo referente al recurso de título, el 8 de septiembre de 2016, el Sr. Ocasio Roldán suscribió una Moción al Amparo de la Ley 24...
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