Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201601961

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601961
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017

LEXTA20170123-005 - El Pueblo De PR v. Jan C. Ocasio Roldan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Jan C. Ocasio Roldán Peticionario
KLCE201601961
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cagüas Sobre: Art. 106 CP (Primer Grado), Reclasificado a Segundo Grado; Art. 5.04 L.A. y Art. 5.15 L.A. Civil Núm.: E VI2010G0035; ELA2010G0154, ELA2010G0155

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2017.

Comparece el señor Jan C. Ocasio Roldán (Sr. Ocasio Roldán) por derecho propio y quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante el presente recurso de certiorari y solicita que revisemos la Resolución emitida el 12 de septiembre de 2016 y notificada el 26 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante la misma, el Foro a quo declaró No Ha Lugar la “Moción al Amparo de la Ley 246” suscrita el 8 de septiembre de 2016 por el Sr. Ocasio Roldán.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, el expediente original elevado ante nuestra consideración, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Por hechos ocurridos el 10 de agosto de 2010 en San Lorenzo, Puerto Rico el Ministerio Público presentó acusaciones contra el Sr. Ocasio Roldán por infracción al: Art. 5.04 de la Ley de Armas, Art. 5.15 de la Ley de Armas y al Art. 106 del Código Penal de 2004 (asesinato en primer grado).

El 2 de diciembre de 2010 el peticionario renunció a su derecho a juicio por jurado y suscribió una “Moción Sobre Alegación Pre Acordada”, la cual consistió en que se declararía culpable por asesinato en segundo grado y por el Art. 5.04 de la Ley de Armas y solicitó el archivo del Art. 5.15 de la Ley de Armas. Además sugirió una pena carcelaria de 20 años por el asesinato en segundo grado y 5 años por el Art. 5.04 para un total de 25 años de cárcel. El 14 de enero de 2011, el TPI aceptó la alegación de culpabilidad del Sr. Ocasio Roldán y dictó Sentencia, condenándolo así a una pena de 20 años de reclusión por el asesinato en segundo grado y a 5 años por el Art. 5.04 a cumplirse de forma consecutiva.

Así las cosas, y en lo referente al recurso de título, el 8 de septiembre de 2016, el Sr. Ocasio Roldán suscribió una “Moción al Amparo de la Ley 24...

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