Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201601604

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601604
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017

LEXTA20170124-0016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL VII

ORIENTAL BANK & TRUST Recurrido
v.
EFRAÍN VÁZQUEZ GONZÁLEZ MARÍA ANGÉLICA LUNA MELÉNDEZ, t/c/c MARÍA A. LUNA MELÉNDEZ, MARÍA A. LUNA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Peticionarios
KLCE201601604
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E CD2015-0557 (704) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2017.

La parte apelante, el señor Efraín Vázquez González, su esposa la señora María A. Luna Meléndez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, comparece mediante recurso de certiorari, el cual acogemos como una apelación por recurrir ante nos de una determinación final, y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 29 de junio de 2016, debidamente notificada a las partes el 6 de julio de 2016. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda de epígrafe y condenó a la parte apelante al pago de quinientos nueve mil setecientos seis dólares con treinta y cinco centavos ($509,706.35) de principal, intereses al 6.625% anual desde el 1 de noviembre de 2014, más la cantidad de cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y siete dólares con noventa centavos ($57,947.90) para costas, gastos y honorarios de abogado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I

El 14 de mayo de 2015, Oriental Bank & Trust, parte apelada, presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del señor Efraín Vázquez González, su esposa la señora María A. Luna Meléndez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, parte apelante. Alegó, en esencia, que la parte apelante incumplió con el contrato de préstamo hipotecario sucedido por la parte apelada al haber dejado de pagar las mensualidades a partir el 1 de diciembre de 2014, ello a pesar de las múltiples gestiones de cobro.

En atención a lo anterior, declaró la referida deuda líquida, vencida y exigible y peticionó al Tribunal que ordenara a la parte apelante satisfacer la suma principal de quinientos nueve mil setecientos seis dólares con treinta y cinco centavos ($509,706.35) de principal, intereses al 6.625% anual desde el 1 de noviembre de 2014, la suma de dinero por concepto de primas de seguros FHA, de aplicar, y contra riesgos, más recargos por demora, intereses devengados, así como la cantidad de cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y siete dólares con noventa centavos ($57,947.90) para costas, gastos y honorarios de abogado.

El 4 de junio de 2015, la parte apelante presentó su Contestación a la Demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre otras, que había realizado gestiones para emitir los correspondientes pagos, pero que la parte apelada rehusaba aceptarlos. Señaló, además, que estaba en disposición de llegar a un acuerdo transaccional de pago con el Departamento de Mitigación de Pérdidas de la entidad bancaria apelada.

Así las cosas, el 10 de junio de 2015, el foro de primera instancia dictó Sentencia ordenando la paralización de los procedimientos por razón de que el caso se había referido al Centro de Mediación de Conflictos, ello de conformidad con la disposiciones de Ley Núm.

184-2012. Tras múltiples incidencias procesales, el 3 de marzo de 2016, la parte apelada presentó una Moción Informativa y para que se Ordenara la Continuación de los Procedimientos. Solicitó al Tribunal que tomara conocimiento del cumplimiento con el proceso de mediación establecido en la precitada Ley. Informó, además, que luego de orientar y ofrecerle la alternativa de modificación del préstamo a la parte apelante, ésta la...

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