Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602278
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201602278 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2017 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E CD2016-0592 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2017.
Comparecen el Sr. José Vicente Cruz y la Sra. Amarilis Cruz y nos solicitan que revisemos una resolución interlocutoria emitida el 10 de noviembre de 2016, notificada el 17 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, se reservó la adjudicación de la moción de sentencia sumaria y desestimación hasta que las partes culminaran el descubrimiento de prueba. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el auto de Certiorari solicitado por carecer de autoridad para entender en los méritos del mismo de conformidad con las disposiciones de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil.
Veamos los hechos pertinentes.
El 26 de mayo de 2016, la parte recurrida incoó una demanda de cobro de dinero en contra de los peticionarios. En síntesis, reclamaron el pago por unos trabajos de remodelación de un local en Viejo San Juan.
Así las cosas, el 10 de agosto de 2016, los peticionarios presentaron una solicitud de desestimación y/o sentencia sumaria. Por su parte, los recurridos presentaron su oposición. En atención a ello, el foro primario determinó que acogía la misma como una moción de desestimación, puesto que no cumplía con la Regla 36 de Procedimiento Civil.
Asimismo, ordenó que las partes culminaran el descubrimiento de prueba.
Entretanto, el 17 de octubre de 2016 los peticionarios presentaron una solicitud de sentencia sumaria. Por su parte, los recurridos presentaron su oposición y reiteraron que existía controversia de hechos y que era necesario culminar el descubrimiento de prueba para determinar si el contrato en controversia fue otorgado con la corporación y que esta no es un alter ego de la parte recurrida.
Así pues, el Tribunal de Primera Instancia emitió la resolución recurrida mediante la que dispuso:
Enterado.
Concluyan las partes con el descubrimiento de prueba y una vez concluido tiene la parte demandante veinte (20) días...
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