Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601057

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601057
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017

LEXTA20170124-0022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

CARLOS A. DELGADO RIVERA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201601057
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: ______________ Sobre: Sanción Impuesta por la Regla 9 y Suspensión de Privilegios a los Confinados del Edificio 4 Sección B

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2017.

El 28 de septiembre de 2016, Carlos A. Delgado Rivera (señor Delgado Rivera o el Recurrente), actualmente confinado en el Centro de Detención 1072 de Bayamón, presentó ante nos, por derecho propio, escrito intitulado “Moción en Apelación por la Sanción de Regla 9 y Suspensión de Privilegio al Edif. 4-B”, el cual atenderemos como un recurso de revisión judicial. En dicho escrito, el Recurrente nos solicita que se revoque la determinación emitida el 13 de septiembre de 2016, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento). Mediante dicho dictamen, el Departamento extendió la suspensión de privilegios aplicada a los confinados del Edificio 4, Sección B del Centro de Detención 1072 de Bayamón al amparo de la Regla 9 del Reglamento Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009, según enmendado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

El 6 de septiembre de 2016, se efectuó un registro en el Edificio 4, Sección 4 del Centro de Detención 1072 de Bayamón. En el transcurso del registro, el confinado Raúl Rodríguez agredió en el rostro al oficial de custodia, el señor Richard Díaz Dávila, mientras otros confinados incitaban al desorden, alterando el clima institucional, lo que obligó a los oficiales a utilizar agente químico para controlar a los confinados. En el registro, se le ocupó al confinado Daniel Díaz Rivera treinta y nueve (39) envolturas transparentes que contenían “pastillas blancas redondas” y veintiún (21) envolturas plásticas transparentes que contenían un polvo blanco que resultó ser heroína. Asimismo, se ocupó material para procesar sustancias controladas, cuatro (4) celulares, seis (6) jeringuillas y un (1) “hands free”. Como resultado de lo ocurrido, el Teniente Ángel Burgos López suscribió Memorando, mediante el cual informó al Superintendente Víctor Maldonado Vázquez sobre los hechos ocurridos. Así pues, el 6 de septiembre de 2016, el Superintendente, emitió una comunicación a la población correccional del Centro de Detención 1072, mediante la cual se les informó sobre la suspensión de privilegios por el término de siete (7) días, al amparo de la Regla 9 del Reglamento Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009, según enmendado.

Posterior a ello, el señor Víctor Maldonado Vázquez, solicitó una extensión por el término de treinta y cinco (35) días contados a partir de la...

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