Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201601070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601070
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017

LEXTA20170124-0023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EDDIE SANTIAGO DEL VALLE Recurrente
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrida
KLRA201601070
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2014-09-0489 Sobre: Beneficios Marginales

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2017.

La parte recurrente, el señor Eddie Santiago del Valle, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público el 8 de septiembre de 2016, debidamente notificado a las partes en esa misma fecha. Mediante la aludida determinación, el referido foro denegó la concesión del beneficio por incapacidad peticionado por el recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la Resolución recurrida.

I

El señor Eddie Santiago del Valle, recurrente, laboró como empleado gerencial de carrera para la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), parte recurrida. Específicamente, ocupó el puesto de Especialista en Reclamaciones y Compensaciones III en la Oficina Regional de Carolina. El 30 de junio de 2013, el recurrente presentó una Solicitud de Incapacidad ante la Administración de los Sistemas de Retiro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2013, la parte recurrida notificó al recurrente su intención de destituirlo de su puesto por haber incurrido en conducta constitutiva de violación a varias normas de conducta. El 18 de diciembre de 2013, la CFSE destituyó al recurrente de su puesto por violación al Art. VII del Manual de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la CFSE.

Así las cosas, el 30 de junio de 2014, el Sistema de Retiro aprobó al recurrente su solicitud de incapacidad ocupacional, consistente en un monto anual ascendente a veintitrés mil seiscientos treinta y cinco dólares con veinte centavos ($23,635.20), pagadero en mensualidades de mil novecientos sesenta y nueve dólares con sesenta centavos ($1,969.60), un bono de medicamentos ascendente a cien dólares ($100) y un aguinaldo de Navidad ascendente a doscientos dólares ($200), efectivo al 20 de diciembre de 2013.

Por motivo de haberle sido aprobada la pensión por incapacidad ocupacional por el Sistema de Retiro, el 3 de julio de 2014, el recurrente cursó a la parte recurrida una comunicación solicitando el beneficio de cinco mil dólares ($5,000) establecido en la Orden Administrativa Núm. 10-05 sobre Beneficios Marginales de los Empleados Gerenciales. El 7 de agosto de 2014, la parte recurrida...

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