Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2017, número de resolución KLRA201700009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700009
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017

LEXTA20170124-0028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

Maritza Delgado Velázquez Recurrente v. Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) Recurrido
KLRA201700009
Revisión procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. C-04450-16S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo, Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh1 y el Juez Torres Ramírez.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2017.

I.

El 25 de mayo de 2013 Maritza Delgado Velázquez fue contratada como vendedora por Komodidad Distributors, Inc.(Komodidad). Luego de varios años de servicio, el 20 de enero de 2016 Delgado Velázquez renunció voluntariamente a su empleo debido a problema de cuido de sus niñas menores de edad y solicitó los beneficios por desempleo, bajo la Ley de Seguridad en el Empleo (Ley)2

en el Negociado de Seguridad en el Empleo (Negociado). El 1 de septiembre de 2016 el Negociado denegó los beneficios a Delgado Velázquez, señalando que ella resultaba inelegible bajo la sección 4(b)(2) de la Ley, porque había renunciado voluntariamente a su empleo.3

Ante tal situación, el 7 de septiembre de 2016, Delgado Velázquez apeló la denegatoria de los beneficios de desempleo ante la División de Apelaciones del Negociado. El 27 de septiembre de 2016, mediante Resolución, el Árbitro de la División de Apelaciones del Negociado denegó la Apelación. Concluyó que la recurrente renunció voluntariamente a su empleo, lo que efectivamente la descalifica para los beneficios de desempleo. Inconforme, el 17 de octubre de 2016, Delgado Velázquez interpuso un Recurso de Apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos impugnando dicha Resolución. El 4 de noviembre de 2016, la Oficina de Apelaciones ante el Secretario confirmó la Resolución apelada conforme a lo dispuesto en la Sección 4(b)2 de la Ley de Seguridad de Empleo.

El 9 de noviembre de 2016 Delgado Velázquez solicitó Reconsideración. Fue declarada No Ha Lugar el 16 de noviembre de 2016. Aun insatisfecha, el 13 de diciembre de 2016, Delgado Velázquez acudió ante nos. Sostiene ser acreedora del beneficio por desempleo. No le asiste la razón. Veamos.

II.

La Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (Ley 74),4 fue aprobada con el propósito de facilitar oportunidades de trabajo por medio del mantenimiento de un sistema de oficinas públicas de empleo y proveer para el pago de compensación a personas desempleadas por medio de la acumulación de reservas. Establece un esquema remedial para favorecer aquellas personas de nuestra jurisdicción que hubieran quedado desempleadas.5

Para darle vigencia a este estatuto, la Ley 74, en la Sección 710, establece un fondo especial distinto y separado de los fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que constituye un fondo de desempleo, el cual es administrado por el Secretario del Departamento.6

Una vez que un trabajador queda desempleado, la Ley 74, le permite como reclamante presentar una solicitud para que se determine su condición de asegurado.7

Dispone la Ley que un trabajador será elegible para recibir los beneficios de desempleo si cumple con los siguientes requisitos: 1) que se haya notificado oficialmente su desempleo; 2) que se haya registrado para trabajar en una oficina del servicio de...

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