Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602389
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017

LEXTA20170124-003 - Banco Santander De PR v.

Luis A. Trinidad Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-UTUADO

PANEL VII

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Recurrido
v.
LUIS A. TRINIDAD RODRÍGUEZ, y su esposa KATTYBEL PEDRO TORRES Peticionarios
KLCE201602389
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E CD2016-0138 (802) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2017.

Compareció la Sra. Kattybel Pedró Torres y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 2 de diciembre de 2016, notificada el 13 del mismo mes y año. Igualmente, presentó una urgente moción en la que solicitó la paralización de los procedimientos. Mediante la determinación recurrida, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, denegó la solicitud de desestimación presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que discutiremos, se declara No Ha Lugar la solicitud de paralización de los procedimientos y se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 4 de febrero de 2016, el Banco Santander de Puerto Rico (Banco Santander) presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del Sr. Luis Arnaldo Trinidad Rodríguez, la Sra. Kattybel Pedró Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. El 17 de marzo de 2016, el Banco Santander solicitó autorización para emplazar por edicto y anejó la declaración jurada de la emplazadora Yohaliz García Cuevas. Mediante la declaración jurada la emplazadora acreditó todas las gestiones realizadas por esta para localizar a los demandados. En atención a ello, el 23 de marzo de 2016, la Sra. Pedró

Torres se opuso a la expedición de los emplazamientos por edictos. Así las cosas, el 30 de marzo de 2016, el foro primario autorizó el emplazamiento por edicto, el cual fue publicado el 29 de abril de 2016.

Inconforme con la autorización de los emplazamientos por edicto, la Sra. Pedró Torres presentó un recurso de Certiorari en el KLCE201600988, el cual fue denegado por otro panel de este Tribunal de Apelaciones mediante Resolución de 31 de mayo de 2016.

Así las cosas, el 7 de junio de 2016, la peticionaria presentó una solicitud de desestimación en la que reiteró sus argumentos en torno a la insuficiencia...

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