Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201602404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602404
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017

LEXTA20170125-0011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

AUTORIDAD DEL DISTRITO DEL CENTRO DE CONVENCIONES Y OTROS
Peticionario
v.
FÉLIX LUGO SOTO
Recurrido
KLCE201602404
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K PE2015-1163 Sobre: Procedimiento Especiales; Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de enero de 2017.

Comparecen la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones (ADCC) y la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (APPR) mediante una petición de certiorari presentada el 29 de diciembre de 2016. En su recurso, solicitaron la revisión de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan que denegó una solicitud de orden protectora al amparo de las Regla 23.2 de Procedimiento Civil. Junto con su petición, presentaron una Moción en Auxilio de Jurisdicción que fue declarada no ha lugar mediante Resolución dictada por este Tribunal el 29 de diciembre de 2016.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones (ADCC) presentó una petición de desahucio el 6 de abril de 2015 contra el señor Félix Lugo Soto h/n/c Potrero Dulce Sueño (recurrido). En síntesis, la ADCC adujo que el recurrido operaba un potrero y centro ecuestre desde finales de los años 1970 o principios de la década del 1980 en un predio de terreno denominado “Parcela L”. La operación del potrero se produjo en virtud de una concesión que el Departamento de Recreación y Deportes otorgó a una corporación llamada Confederación del Deporte de Caballos de Paso Fino de Puerto Rico, Inc. Esta corporación, según alegaron en la demanda, cesó operaciones y su certificado de incorporación quedó cancelado ante el Departamento de Estado. La “Parcela L” en donde se encuentra el potrero del recurrido fue cedida a la ADCC. La ADCC sostuvo que el recurrido no cuenta con un contrato de arrendamiento para utilizar los predios de la Parcela L, por lo que solicitaron el desahucio.

El recurrido contestó la demanda e instó una reconvención. En síntesis, sostuvo que era dueño de la propiedad en cuestión en virtud de la figura de usucapión.

En la alternativa, solicitó que se le declarara constructor de buena fe con derecho a retención o que posee un usufructo vitalicio sobre la propiedad.

Posteriormente, la petición de desahucio fue enmendada para incluir a la Autoridad de Puertos (APPR) como parte demandante.1

La...

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