Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2017, número de resolución KLCE201700046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201700046
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017

LEXTA20170125-002 - Joselyn Garcia Cruz v. Yolanda Cabrera Ribot

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA-HUMACAO-FAJARDO

PANEL XII

JOSELYN GARCÍA CRUZ, ET ALS. Parte peticionaria
v.
YOLANDA CABRERA RIBOT, ET ALS. Parte recurrida
KLCE201700046
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil. Núm.: NSCI201300563 Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Méndez Miró

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2017.

El 12 de enero de 2017, compareció la Lcda. María Esther Santana Gutiérrez y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 4 de noviembre de 2016, notificada el 15 de noviembre de 2016. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, descalificó a la Lcda. Santana Gutiérrez, representante legal de la parte demandante. De esta determinación, la Lcda. Santana Gutiérrez solicitó reconsideración el 5 de diciembre de 2016, pasado el término de cumplimiento estricto de quince (15) días que establece la Regla 47 de Procedimiento Civil, 4 LPRA Ap. V., R.47. La Lcda. Santana Gutiérrez sostuvo en el recurso de epígrafe que la tardanza estuvo justificada, debido a que recibió tratamiento médico en la sala de emergencias del Hospital de Veteranos el 23 de noviembre de 2016 y que sus médicos le ordenaron descanso hasta el 2 de diciembre de 2016. La Lcda. Santana Gutiérrez señaló que junto a su solicitud de reconsideración anejó copia de la certificación médica.

Así pues, el 9 de diciembre de 2016, notificada el 14 de diciembre de 2016, el foro primario denegó la solicitud de reconsideración.

Inconforme, la Lcda. Santana Gutiérrez presentó el recurso que nos ocupa del cual se desprende que únicamente lo notificó al Tribunal de Primera Instancia. Específicamente, de la certificación se desprende que la Lcda.

Santana Gutiérrez le notificó al juez Ignacio Morales Gómez. Sin embargo, no notificó el recurso de epígrafe a la Lcda. Norma Concepción Peña ni al Lcdo.

Ramón David Figueroa Santiago, representantes de la parte demandada. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso que nos ocupa por falta de jurisdicción.

II

La presentación de un recurso de certiorari ante este foro se rige por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones y las Reglas de Procedimiento Civil. La Regla 33(B)...

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